Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2357

-SUMARIO-

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.843
Programa "Becas para Estudios de Educación Superior"

LEY N° 1.848
Escuela Infantil N° 4, D.E. 11: se la autoriza a modificar el destino de cuotas de subsidios

LEY N° 1.854
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.934/05
Dirección General Sistemas de Información Geográfica: se le asigna función crítica alta

DECRETO N° 1.937/05
Mantenimiento de áreas verdes, sanitarios, redes pluviales y cloacales y desinfección del Centro de Exposiciones: se autoriza el llamado a licitación pública para su contratación

DECRETO N° 1.944/05
Modifica el Decreto N° 42/02

DECRETO N° 1.945/05
Crea el programa "Línea de Atención Social Inmediata"

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 427-SJG/05
Alianza Unión Republicana (Unidad Republicana - Unión Cristiana Democrática - Unión Republicana): se determina el aporte público previsto por el art. 10 de la Ley N° 268

RESOLUCIÓN N° 432-SJG/05
Unión Cívica Radical: se determina el aporte público previsto por el art. 10 de la Ley N° 268

RESOLUCIÓN N° 313-SSDH/05
Santillán, Juan C.: se le otorga un subsidio

Secretaría de Seguridad

RESOLUCIÓN N° 1.209-SSEGU/05
González, Jorge L.: se lo pasa a disponibilidad

RESOLUCIÓN N° 1.237-SSEGU/05
Abregú, Raúl O.: se lo pasa a disponibilidad

RESOLUCIÓN N° 1-SSEGU/06
Instruye sumario administrativo

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 3.896-SHyF/05
Aprueba base imponible para patentes sobre vehículos para el año 2006

RESOLUCIÓN N° 3.907-SHyF/05
Eleva las remuneraciones brutas de contrataciones contempladas por el Decreto N° 948/05

RESOLUCIÓN N° 1-SHyF/06
Modifica la Resolución N° 1.892-SHyF/05

RESOLUCIÓN N° 3.893-SSGO/05
Modifica encasillamiento de distintos agentes

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 4.685-SC/05
Asociación Civil Centro Creativo Cabildo: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.686-SC/05
Spina, Mario H.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.687-SC/05
Juárez, Ernesto: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.688-SC/05
Fundación Mane Bernardo -Sara Bianchi: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.689-SC/05
Sabbadini, Rubén C.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.690-SC/05
López, Marta S.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.691-SC/05
Blutrach, Sebastián: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.692-SC/05
D´amico, Luisa M. T.: se le concede un subsidio

DISPOSICIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

DISPOSICIÓN N° 14-DGAPyL/05
Aprueba modificación de créditos

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN N° 557-DGIMyE/05
Llama a licitación privadaN° 68/05

DISPOSICIÓN N° 1-DGIMyE/06
Llama a licitación pública N° 26/05

DISPOSICIÓN N° 2-DGIMyE/06
Llama a licitación pública N° 32/05

DISPOSICIÓN N° 3-DGIMyE/06
Llama a licitación privada N° 58/05

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

DISPOSICIÓN N° 271-DGPINT/05
Inmueble O’Higgins 1917, P.B., 1°y 2° piso: se autoriza la localización de los usos casa de lunch, café, bar y afines

DISPOSICIÓN N° 272-DGPINT/05
Inmueble El Mirasol 235: se autoriza la ampliación de la vivienda unifamiliar

DISPOSICIÓN N° 273-DGPINT/05
Predio Honduras 5719, P.B.: se autoriza la localización del uso restaurante

DISPOSICIÓN N° 274-DGPINT/05
Inmueble Dublín 4278/80: se visa el plano de obra nueva

DISPOSICIÓN N° 275-DGPINT/05
Inmueble Balcarce 922, P.B.: se autoriza la localización del uso antigüedades y objetos de arte

DISPOSICIÓN N° 276-DGPINT/05
Inmueble Hipólito Yrigoyen 642/46/50: se visan los planos de modificación y ampliación con demolición parcial

DISPOSICIÓN N° 277-DGPINT/05
Inmueble Gándara 3302/08: se visa el plano de modificación, demolición parcial y ampliación de obra

DISPOSICIÓN N° 278-DGPINT/05
Inmueble Carbajal 4071: se hace saber que el proyecto presentado cumple con el requisito de integración a las características predominantes del entorno inmediato

DISPOSICIÓN N° 279-DGPINT/05
Inmueble Juramento 5054: se autoriza la localización del uso casa de fiestas infantiles y feria infantil

DISPOSICIÓN N° 280-DGPINT/05
Inmueble Perú 342/46/48/50, P.B., E.P.s/P.B., P.A. y E.P. s/P.A.: se visan los planos de modificación y ampliación de obra bajo parte cubierta

DISPOSICIÓN N° 281-DGPINT/05
Dique 3 - Molinos Río de la Plata: se visan los planos de modificación de obra

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

DISPOSICIÓN N° 94-DGCTAPTDS/05
Aprueba la contratación directa N° 8.211-SIGAF/05

DISPOSICIÓN N° 95-DGCTAPTDS/05
Aprueba la contratación directa N° 9.387-SIGAF/05

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 108-EURSPCABA/05
Di Genaro, Rubén H.: se lo deja cesante

RESOLUCIÓN N° 109- EURSPCABA/05
Aprueba cese de funciones de distintos agentes

RESOLUCIÓN N° 110-EURSPCABA/05
Asigna una caja chica a la Gerencia de Usuarios

RESOLUCIÓN N° 111-EURSPCABA/05
Designa personal de planta transitoria del Ente

RESOLUCIÓN N° 112-EURSPCABA/05
Cese y designación de personal

Cumplimiento del artículo 30 de la Ley Nº 1.544

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY Nº 1.843
Programa "Becas para Estudios de Educación Superior"

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Programa "Becas para Estudios de Educación Superior"

Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene como objeto regular el otorgamiento de becas para estudiantes de nivel terciario, denominadas "Becas para estudios de Educación Superior".
Artículo 2º - Objetivos. Son objetivos de la ley:
a) Facilitar el acceso de alumnos de escasos recursos económicos a carreras terciarias dictadas en institutos terciarios dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Garantizar la permanencia, con un buen desempeño académico y regularidad, en el sistema educativo.
c) Promover la equidad educativa a partir de brindar los medios económicos y de contención necesarios para que los jóvenes de escasos recursos puedan continuar su escolarización y mejorar su preparación para la incorporación al mundo laboral.
d) Promover la excelencia en los estudios de educación superior a partir de una dedicación exclusiva a logros educativos que dotarán al alumno de herramientas aptitudinales y conocimientos necesarios para su desempeño futuro.
Artículo 3º - Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso a estudios de educación superior de nivel terciario a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen rendimiento académico y regularidad en sus estudios desde el comienzo de la carrera y hasta el egreso.
Artículo 4º - Incompatibilidad. Las becas que se otorguen constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y serán incompatibles con otras becas de estudios.
Artículo 5º - Comisión de Adjudicación. La autoridad de aplicación constituirá una Comisión de Adjudicación que tendrá las siguientes atribuciones:
- La recepción de la documentación de los aspirantes.
- El monitoreo de los estudios, a partir del análisis de los informes de avances presentados por los becarios.
- Informar la continuidad de los beneficiarios que hayan cumplido con sus obligaciones al momento de la renovación de la beca y evaluar aquellos casos que presenten anomalías.
- Evaluación del normal funcionamiento del programa.
Artículo 6º - Comisión de Evaluación. La selección de los beneficiarios la llevará a cabo una Comisión de Evaluación conformada por personalidades del ámbito académico reconocidas y que no guarden relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo II - Beneficios de la beca
Artículo 7º - Pago de la beca. La beca se abonará en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada una de ellas por un monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del valor establecido a la asignación básica prevista para el Agrupamiento Administrativo Nivel 01, Tramo A del Régimen de Remuneraciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Capítulo III - Beneficiarios
Artículo 8º - Aspirantes. Podrán aspirar a ser beneficiarios del Programa "Becas para estudios de Educación Superior" los egresados al año inmediatamente anterior de la asignación de la beca, de quinto (5to.), sexto (6to.) año y tercero (3ro.) año de adultos, según corresponda, de establecimientos de gestión estatal y privada que acrediten un promedio similar o superior a siete (7) en el nivel medio. Los aspirantes no deben adeudar materias al momento de solicitar la beca.
Artículo 9º - Requisitos. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del programa:
a) Estar inscripto en institutos terciarios dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) No adeudar materias del nivel medio, adjuntando a su solicitud de beca el certificado de título en trámite o título emitido por una autoridad competente.
c) El otorgamiento de la beca quedará sujeto a que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisión a la carrera a la cual pretenda ingresar, situación que se verificará oportunamente ante las autoridades correspondientes.
d) Situación económica desfavorable.
Capítulo IV - De los criterios para asignar las becas
Artículo 10 - Para adjudicar las becas a los postulantes que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en el artículo anterior, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante.
Artículo 11 - Condición socioeconómica. La condición socioeconómica será determinada por:
- Los ingresos y egresos del grupo familiar.
- Localización geográfica del hogar (priorizando los aspirantes provenientes del sur de la Ciudad de Buenos Aires).
- La tasa de dependencia del hogar, definida como la razón entre el número de miembros del hogar y la cantidad de perceptores de ingresos (ocupados, jubilados o pensionados que declaran ingresos por esa condición, y beneficiarios de programas de empleo).
- La condición de actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar, priorizando aquellos casos en que se encuentren desocupados o subocupados.
- La situación jurídica del inmueble que habita el postulante, priorizándose los supuestos en que el inmueble no sea propio o se encuentre hipotecado.
- Contemplando a su vez, aquellos aspirantes que vivan en asentamientos, hoteles, alquileres o inmuebles adjudicados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El nivel de instrucción alcanzado por los padres.
Artículo 12 - Desempeño académico. Para determinar el de-sempeño académico del estudiante se tendrá en cuenta que el alumno acredite un promedio similar o superior a siete (7) en el nivel medio, de establecimientos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para lo cual, las instituciones educativas expedirán un certificado donde conste el promedio obtenido por el alumno en la escuela media.
El aspirante no debe adeudar materias al momento de solicitar la beca y es recomendable acompañar la solicitud de admisión con dos (2) cartas de recomendación de docentes del establecimiento del cual egresen.
Capítulo V - Del procedimiento para la obtención de la beca
Artículo 13 - Recepción y evaluación. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Educación a través de la Comisión de Adjudicación y la Comisión de Evaluación, la cual creará los medios necesarios para la recepción y evaluación de las solicitudes de los postulantes.
Artículo 14 - Aspirante menor de edad. En caso de ser el aspirante a la beca menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, la madre o tutor.
Capítulo VI - Del trámite de adjudicación
Artículo 15 - Orden de mérito. La Comisión de Evaluación procederá a establecer un orden de mérito de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley.
Artículo 16 - Exhibición. El orden de mérito será exhibido en lugar visible en la Secretaría de Educación y en la página web, siendo responsabilidad de los interesados averiguar periódicamente sobre su existencia, considerándoselos notificados de sus resultados a partir de los cinco (5) días hábiles contados desde el primer día de su exhibición.
Artículo 17 - Informe. Causas. Los aspirantes que no hubieran resultado incluidos en el orden de mérito podrán requerir a la Secretaría de Educación dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al primer día de exhibición que se les informe sobre las causas de su no inclusión en el mismo.
Artículo 18 - Recurso de reconsideración. Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente de la respuesta al requerimiento previsto en el artículo anterior, el interesado podrá deducir recurso fundado de reconsideración contra su exclusión, el que será resuelto por la autoridad de aplicación.
Capítulo VII - Del financiamiento y sistema de pago
Artículo 19 - Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán los que anualmente apruebe la Ley de Presupuesto para ese ejercicio.
Capítulo VIII - De las obligaciones de los becarios
Artículo 20 - Presentación de solicitudes. La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación de la presente ley, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de ella resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para mantener y renovar el beneficio.
Artículo 21 - Obligación de informar. Los becarios deberán informar a la Secretaría de Educación, cualquier variación sustancial en su situación económica o en su condición de estudiante, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el cambio.
Artículo 22 - Declaración jurada. Los becarios que están cursando el primer año de su carrera deberán presentar al Programa "Becas para estudios de Educación Superior" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe en concepto de declaración jurada, adjuntando la documentación que acredite su desempeño académico al finalizar el primer cuatrimestre. De no ser así, se tomarán las medidas que se crean pertinentes, pudiendo recibir sanciones o la suspensión total del beneficio.
Artículo 23 - Compromiso de colaboración. Tutorías. Los becarios firmarán un compromiso para colaborar como tutores de otros beneficiarios con menos antigüedad, a partir del segundo (2do.) año de obtenida la beca, según carreras y/o departamentos. La función de la tutoría es básicamente el seguimiento y asesoramiento sobre la elección de materias, horarios, docentes, acompañamiento en el aprendizaje de las normas, usos y costumbres de la vida universitaria, entre otros.
El sistema de tutorías debe ser coordinado por la Comisión de Adjudicación.
Artículo 24 - Cobertura médica. Los beneficiarios del programa deberán denunciar, su cobertura o seguro médico, y en su caso, la de sus hijos.
La Secretaría de Educación arbitrará los medios para garantizarles una cobertura médica a aquellos becarios que no la posean.
Capítulo IX - De las sanciones
Artículo 25 - Suspensión del pago. Restitución. Si se comprobare que un becario ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado e inhabilitado para volver a solicitar el beneficio. El presente artículo deberá ser transcripto en el formulario de solicitud de beca.
Capítulo X - De las condiciones para la renovación de la beca
Artículo 26 - Renovación anual. Requisitos. La beca podrá ser renovada anualmente, hasta concluir los estudios, si el beneficiario cumple los siguientes requisitos:
1) Presentar la solicitud de renovación de la beca dentro del plazo fijado por la Secretaría de Educación.
2) Haber obtenido un promedio igual o superior a siete (7) puntos durante el tiempo en que hubiere gozado de la beca.
3) Haber cursado y aprobado todas las materias obligatorias ofertadas para cada año, según corresponda a cada carrera e institución. Excepcionalmente se considerará una materia menos por cada año. No haber excedido en más de un (1) año el tiempo de duración de la carrera previsto en el plan de estudio.
4) No corresponde el beneficio de renovación cuando se adeude el cursado de una (1) sola materia, o sólo exámenes finales, siempre que el cumplimiento de esta última no implique el cursado presencial con una dedicación de tres (3) días o más a la semana.
5) Excepcionalmente se renovará el beneficio a aquellos becarios que tengan promedio entre 6.75 y 6.99, siempre que el becario lo solicite a partir de un formulario que tendrá carácter de declaración jurada. Esta situación no podrá repetirse en años consecutivos.
6) El becario tendrá dedicación exclusiva en sus estudios, no pudiendo ejercer trabajo rentado mientras sea beneficiario del presente programa.
7) El becario deberá haber cumplido con su compromiso como tutor de otros beneficiarios.
Capítulo XI - De la cesación del beneficio
Artículo 27 - Cesación. Supuestos. La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:
1) Por desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento.
2) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.
3) Por abandono de los estudios.
4) Por pérdida de la condición de alumno regular.
5) Por renuncia del beneficiario.
6) Por deceso o inhabilitación del becario.
7) Por no cumplir con los requisitos de renovación de la beca.
8) Por haber obtenido la beca mediante información o documentación falsa.
Capítulo XII - Otras disposiciones
Artículo 28 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días corridos contados a partir de su promulgación.
Artículo 29 - Cláusula transitoria. Durante el primer año de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Educación destinará un porcentaje de las becas a aquellos alumnos que ya se encuentren cursando en institutos terciarios dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 30 - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

DECRETO Nº 6

Buenos Aires, 4 de enero de 2006.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 1.843, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 24 de noviembre de 2005. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación.
El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Perazza - Albamonte - Fernández

LEY Nº 1.848
Escuela Infantil Nº 4, D.E. 11: se la autoriza a modificar el destino de cuotas de subsidios

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - Autorízase a la Escuela Infantil Nº 4, D.E. 11, la modificación de destino de las siguientes cuotas de subsidios para ser transferidos al subsidio de equipamiento escolar:
a) I y IV cuota del subsidio de Mantenimiento Edilicio año 2002.
b) Todas las cuotas de Mantenimiento Edilicio año 2003.
c) Todas las cuotas de Mantenimiento Edilicio año 2004.
Artículo 2º - La autorización conferida por el artículo precedente no exceptúa la rendición de cuotas que corresponde, la que debe según el trámite ordinario en la dependencia respectiva.
Artículo 3º - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

DECRETO Nº 1.953

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 1.848, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 24 de noviembre de 2005. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Educación.
El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Perazza - Albamonte - Fernández

LEY Nº 1.854
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

De Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero".
Artículo 2º - Se entiende como concepto de "Basura Cero", en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
Artículo 3º - La Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación.
Artículo 4º - Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la población conforme a la Ley Nº 1.687 (B.O.C.B.A. Nº 2205 del 6/6/05) "Ley de Educación Ambiental".
Artículo 5º - Quedan excluidos de los alcances de la presente ley los residuos patogénicos regidos por la Ley Nº 154, los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional Nº 24.051 (B.O. Nº 27.307 del 17/1/92) "Residuos Peligrosos" y la Ley Nº 25.612 (B.O. Nº 29.950 del 29/7/02) "Gestión Integral de Residuos Industriales" o las normas que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el futuro las reemplacen, los residuos radioactivos, los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.
Artículo 6º - A los efectos del debido cumplimiento del art. 2º de la presente ley, la autoridad de aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios. Estas metas a cumplir serán de un 30% para el 2010, de un 50% para el 2012 y un 75% para el 2017, tomando como base los niveles enviados al CEAMSE durante el año 2004. Se prohíbe para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables.
Artículo 7º - Quedan prohibidos, desde la publicación de la presente, la combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, en consonancia con lo establecido en el artículo 54 de la presente ley.
Asimismo queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones.
Capítulo II
Disposiciones generales
Artículo 8º - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 4º y 6º de la presente ley, a través de programas de educación permanentes, en concordancia con la Ley Nº 1.687 y cualquier otra medida pertinente, promoverá:
1) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.
2) La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
3) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.
4) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.
Artículo 9º - La reglamentación establecerá las pautas a que deberán someterse el productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, será obligado de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el ambiente.
b) Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.
c) Aceptar, en el supuesto de no aplicarse el apartado anterior, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos fuera de uso, según el cual el usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto.
d) Informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos producidos en el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas.
Capítulo III
Objetivos:
Artículo 10 -
1) Son objetivos generales de la presente ley:
a) Garantizar los objetivos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.916 (B.O. Nº 30.497 del 7/9/04) "Gestión de Residuos Domiciliarios" y el artículo 3º de la Ley Nº 992 (B.O.C.B.A. Nº 1619 del 29/1/03) "Programa de Recuperadores Urbanos".
b) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
c) Fomentar el uso de materiales biodegradables.
d) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.
e) Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.
f) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
2) Son objetivos específicos de la presente ley.
a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas.
b) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal concordante con la Ley Nº 1.687 de Educación Ambiental.
c) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales.
d) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, siempre que no se utilice la combustión.
e) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
f) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.
g) Fomentar la participación de empresas pequeñas y medianas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la presente y el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 992.
h) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.
i) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
j) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
k) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.
l) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
m) Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos.
n) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
Los objetivos de la presente ley serán monitoreados por una comisión integrada en el marco del Consejo Asesor Permanente establecido por la Ley Nº 123 (B.O.C.B.A. Nº 622 del 1º/2/99) "Ley de Impacto Ambiental" y la Ley Nº 452 (B.O.C.B.A. Nº 1025 del 12/9/00).
Capítulo IV
Generación de residuos sólidos y separación en origen
Artículo 11 - La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.
Artículo 12 - Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional Nº 25.916.
Artículo 13 - Son generadores especiales de residuos sólidos urbanos, a los efectos de la presente ley, aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas específicos de gestión, previamente aprobados por la misma.
Artículo 14 - El generador de residuos sólidos urbanos debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.
Artículo 15 - El productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final de los mismos conforme al artículo 9° de la presente.
Capítulo v
Disposición inicial selectiva
Artículo 16 - La disposición inicial es la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 17 - La disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.
Capítulo VI
Recolección diferenciada
Artículo 18 - Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos de conformidad con el artículo 17 de la presente y la correspondiente carga de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.
Artículo 19 - La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior, concordante con el artículo 3º inciso c) punto 2 y el artículo 13 previstos en la Ley Nacional Nº 25.916.
Artículo 20 - El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y dependencias del Gobierno de la Ciudad de los recipientes y contenedores autorizados apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.
Artículo 21 - La frecuencia de la recolección de residuos sólidos urbanos secos debe ser diferente a la de los húmedos conforme lo que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 22 - Se entiende por residuos sólidos urbanos húmedos a todo aquel material que no sea derivado a los centros de selección, básicamente orgánicos biodegradables.
Artículo 23 - Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales Nº 19.587 (B.O. Nº 22.412 del 28/4/72) "Higiene y Seguridad en el Trabajo", Decreto Nº 351/75 (B.O. Nº 24.170 del 22/5/75) y la Ley Nº 992 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.
Capítulo VII
Transporte
Artículo 24 - La recolección de los residuos sólidos urbanos húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que aseguren la reducción del volúmen y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.
Artículo 25 - La recolección de los residuos sólidos urbanos secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.
Artículo 26 - Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes Nº 123 (B.O. Nº 622) y Nº 452 (B.O. Nº 1025) y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente.
Será requisito esencial la presentación de una declaración jurada conteniendo los siguientes datos:
a) Datos identificatorios del prestador y domicilio legal del mismo.
b) Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados.
c) Tipo de residuos sólidos urbanos a transportar.
d) Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte.
e) Póliza de seguros que cubra daños, según lo establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 27 - Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada, sin perjuicio de la normativa vigente y lo que establezca la reglamentación de la presente, deberán:
a) Contar con choferes con licencia para operar este tipo de transporte.
b) Poseer vehículos con sistemas de comunicación.
c) Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehículo, en los lugares adecuados para tal fin, una vez que hayan terminado el recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias, durante el recorrido de regreso, conforme a la reglamentación de la presente.
d) Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes generados por la actividad.
e) Garantizar la limpieza de contenedores y recipientes de residuos sólidos urbanos en forma periódica para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias.
f) Capacitar al personal afectado al transporte y recolección diferenciada.
Capítulo VIII
Selección y transferencia
Artículo 28 - Se considera centro de selección de residuos sólidos urbanos secos, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad competente previo dictamen conforme Ley Nº 123 y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.
Artículo 29 - Los residuos sólidos urbanos secos que en los centros de selección se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.
Artículo 30 - Se entiende por centro de transferencia a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente y en las cuales los residuos sólidos urbanos húmedos y los mencionados en el artículo precedente son acondicionados para su transporte en vehículos de mayor capacidad, a los sitios de tratamiento y disposición final.
Artículo 31 - Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos. A tales efectos deben acreditar, sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes Nº 123 y Nº 452 y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente, de una declaración jurada que contendrá como mínimo:
a) Datos identificatorios y domicilio legal.
b) Características edilicias y de equipamiento.
c) Listado de personal expuesto a efectos producidos por las actividades de selección o transferencia, reguladas por la presente.
d) Procedimientos precautorios de diagnóstico precoz de la salud del personal.
e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente.
f) Método y lugar de selección o transferencia.
g) Tipos de residuos a seleccionar o transferir.
h) Cantidad anual estimada de residuos a seleccionar o transferir.
i) Póliza de seguros que cubra potenciales daños según lo establezca la autoridad de aplicación.
j) Responsable técnico en higiene y seguridad.
k) Plan de capacitación al personal.
l) Plan de contingencia.
Capítulo IX
Tratamiento y disposición final
Artículo 32 - Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.
Artículo 33 - El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 7º, ya sea por:
a) Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.
b) Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
c) Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.
Artículo 34 - Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine la autoridad competente, denominado relleno sanitario.
Artículo 35 - Denomínase relleno sanitario a la técnica para la disposición final del resultante de los residuos sólidos urbanos en el suelo, sin causar perjuicio al ambiente y sin ocasionar peligros para la salud y la seguridad pública, utilizando principios de ingeniería para confinar los residuos en la menor superficie posible reduciendo su volumen al mínimo practicable.
Artículo 36 - Prohíbese la descarga de basura a cielo abierto y la creación de micro basurales. Asimismo se prohíbe el vuelco en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos.
Artículo 37 - La autoridad de aplicación dispondrá los itinerarios, el sistema de contralor y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos sólidos urbanos provenientes del descarte de los centros de selección y de los centros de transferencia.
Artículo 38 - La Ciudad debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cumplan con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 25.916 y cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post cierre.
Capítulo X
Campañas de difusión
Artículo 39 - La Ciudad garantiza la implementación de campañas publicitarias de esclarecimiento e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Nº 1.687 y el artículo 3º de la Ley Nº 992.
Capítulo XI
Promoción de compra de productos reciclados y reusados
Artículo 40 - En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados.
Artículo 41 - La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar ante igualdad de calidad, prestación y precio.
Artículo 42 - La certificación de los productos o insumos beneficiados por la prioridad establecida en el artículo 40 de la presente deberá ser extendida por entidades certificadoras debidamente acreditadas por la autoridad de aplicación.
Capítulo XII
Incentivos
Artículo 43 - Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley Nº 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo.
Artículo 44 - La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME). Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto principal de su actividad de acuerdo a lo que determine la Ley de Presupuesto.
Capítulo XIII
Infracciones
Artículo 45 - Quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se haga cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley.
Artículo 46 - Modifícase el punto 1.3.9 del Capítulo III Libro II Sección I Anexo I de la Ley Nº 451, el que queda redactado de la siguiente manera:
"1.3.9 Residuos domiciliarios fuera de horario y/o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: El/la que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la
Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación y/o clausura."
Artículo 47 - Incorpórense los siguientes puntos al Capítulo III Libro II Sección I Anexo I de la Ley Nº 451, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"1.3.32 El incumplimiento por parte de los grandes generadores, transportistas, responsables de centros de selección, de transferencia y de tratamiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con:
a. Apercibimiento.
b. Multa de $ 1.000 hasta $ 30.000.
c. Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
d. Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones."
"1.3.33. En caso de reincidencia los máximos de las sanciones previstas en el inciso b) del punto precedente podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentadas en una unidad."
"1.3.34. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo."
Capítulo XIV
De la autoridad de aplicación
Artículo 48 - Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 49 - Son competencias de la autoridad de aplicación:
a) Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, en concordancia con el artículo 6º de la presente.
b) Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.
c) Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en la materia.
d) Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta ley.
e) Generar un sistema de información al público, permanente, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.
f) Elaborar un informe anual para ser remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este informe debe describir, como mínimo, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.
g) Formular planes y programas referidos a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de recolección de residuos sólidos urbanos.
h) Promover programas de educación ambiental centrados en los objetivos de reducción, reutilización y reciclado sin perjuicio de lo normado en la Ley Nº 1.687.
i) Crear el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y fiscalizar a los inscriptos en dicho registro respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
j) Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
k) Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en el artículo 6º de la presente.
Artículo 50 - La autoridad de aplicación deberá requerir del Consejo Asesor Permanente, dentro del marco de la Ley Nº 123, asesoramiento en la materia regulada por la presente.
Capítulo XV
Convenios interjurisdiccionales
Artículo 51 - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final.
Capítulo XVI
Generalidades
Artículo 52 - Los gastos que demande la aplicación de la presente ley durante el Ejercicio 2006 serán imputados a las partidas previstas para tal fin.
Capítulo XVII
Artículo 53 - La autoridad de aplicación implementará un cronograma gradual mediante el cual los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos sólidos urbanos presenten características de toxicidad y nocividad significativas se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
Artículo 54 - Para el supuesto de alcanzarse la meta del 75% citada en el artículo 6º de la presente, se evaluará incorporar como métodos de disposición final, otras tecnologías, incluida la combustión, siempre y cuando se garantice la protección de la salud de las personas y el ambiente.
Artículo 55 - La autoridad de aplicación establecerá un cronograma gradual mediante el cual implementará la separación en origen, disposición inicial selectiva y recolección diferenciada respetando lo establecido en el artículo 10, inciso 2) de la presente.
Capítulo XVIII
Disposiciones adicionales
Artículo 56 - La presente norma deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
Artículo 57 - Derógase la Ordenanza Nº 34.523 AD. 470.4, B.M. Nº 15.883, el Decreto Nº 1.033/80, A.D. 470.5, B.M. Nº 16.228, Decreto Nº 613/82, B.M. Nº 16.713.
Cláusulas transitorias
Artículo 58 - Los plazos previstos en el artículo 6º podrán prorrogarse en un lapso de tiempo igual o inferior al transcurrido desde la aprobación de la presente ley hasta la aprobación de la modificación del Código de Planeamiento Urbano que incorpore el tipo de uso asimilable a la función de Centro de Selección o Centro Verde y/o Centro de Tratamiento o Reciclado.
Artículo 59 - A partir de la vigencia de la presente ley será obligatorio que los residuos sólidos urbanos sean colocados en bolsas biodegradables.
Artículo 60 - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

DECRETO Nº 7

Buenos Aires, 4 de enero de 2006.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 1.854 (Expediente Nº 88.029/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 24 de noviembre de 2005.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Epszteyn - Fernández

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO Nº 1.934
Dirección General Sistemas de Información Geográfica: se le asigna función crítica alta

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 55.899/05, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° del Decreto N° 726/01, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 761/01, se asignan a las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Organismos Fuera de Nivel, con Nivel de Dirección General o retribución equivalente, al adicional no remunerativo y transitorio según el detalle y montos que para cada caso se expresan, en la normativa citada;
Que posteriormente por el artículo 5° del Decreto N° 726/01, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 761/01, se aprueba el Régimen General de Direcciones Generales, las que se categorizan según su grado de función crítica alta, media o básica;
Que en el marco de dicho ordenamiento, le fue asignada función crítica básica a la Dirección General Sistemas de Información Geográfica;
Que en los presentes actuados se solicita se asigne función crítica alta, a partir del 1º de septiembre de 2005, a la mencionada Dirección General, dependiente del Vicejefe de Gabinete;
Que ponderando las misiones y funciones asignadas a la citada unidad de organización, se entiende procedente el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º - Asígnase a partir del 1º de septiembre de 2005, función crítica alta a la Dirección General Sistemas de Información Geográfica, dependiente del Vicejefe de Gabinete, modificándose de tal forma los términos del artículo 5° del Decreto N° 726/01 y su modificatorio.
Artículo 2º - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. TELERMAN (a/c) - Albamonte - Fernández

DECRETO Nº 1.937
Mantenimiento de áreas verdes, sanitarios, redes pluviales y cloacales y desinfección del Centro de Exposiciones: se autoriza el llamado a licitación pública para su contratación

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto el Decreto Nº 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley Nº 23.354/56 y sus decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 70 (B.O.C.B.A. Nº 539) y su Decreto Reglamentario Nº 1.000/99 (B.O.C.B.A. Nº 704), el Decreto Nº 6/03 (B.O.C.B.A. Nº 366), el Decreto Nº 386/75 (B.M. Nº 14.955), modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 (B.M. Nº 15.385) y 351/01 (B.O.C.B.A. Nº 1166), el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente Nº 52.711/05, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación tramita la contratación de un servicio de mantenimiento de áreas verdes, sanitarios, redes pluviales y cloacales y desinfección, para ser prestado en el edificio del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle J. E. Couture 2231 entre Vaz Ferreira y Av. Libres del Sur (Av. Figueroa Alcorta y Av. Pueyrredón), dependiente de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones;
Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;
Que, el inciso 128 del Decreto Nº 5.720-PEN/72 y modificatorios, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;
Que, por Decreto Nº 386/75, modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 y 351/01 (B.O.C.B.A. Nº 1166), se reglamenta el procedimiento de aprobación de pliegos de características especiales;
Que, la comisión de estudios de pliegos de condiciones especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha intervenido a fs. 31/33 elaborando el pertinente proyecto de instrumento licitario;
Que, se ha incluido la previsión crediticia necesaria para el ejercicio 2006;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención que le corresponde en virtud de las facultades que le fueran acordadas por Ley Nº 1.218 (B.O.C.B.A. Nº 1850);
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto Nº 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley Nº 23.354/56, y las facultades legales que le son propias, art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como Anexo forma parte del presente decreto, para la contratación de un servicio de mantenimiento de áreas verdes, sanitarios, redes pluviales y cloacales y desinfección, para ser prestado en el edificio del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle J. E. Couture 2231 entre Vaz Ferreira y Av. Libres del Sur (Av. Figueroa Alcorta y Av. Pueyrredón), dependiente de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones por un monto aproximado de $ 60.000 (pesos sesenta mil) y por un período de 12 (doce) meses.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a licitación pública, al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto-Ley Nº 23.354/56 (Ley de Contabilidad), sobre la documentación aprobada en el art. 1º.
Artículo 3º - Establécese el valor del pliego de la presente licitación en $ 200 (pesos doscientos).
Artículo 4º - Facúltase al señor Subsecretario de Gestión Operativa a emitir circulares aclaratorias a las especificaciones técnicas sobre la documentación aprobada en el art. 1º del presente decreto.
Artículo 5º - Delégase en la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas la designación de los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones, como asimismo emitir todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que se propicia.
Artículo 6º - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7º - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. TELERMAN (a/c) - Albamonte - Fernández

NOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente decreto puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

DECRETO Nº 1.944
Modifica el Decreto Nº 42/02

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto el Decreto Nº 42/02 (B.O.C.B.A. Nº 1364); el Registro Nº 4.152-PG/05 y el Expediente Nº 45.394/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Registro Nº 4.152-PG/05 la Asociación de Mandatarios de la Ciudad de Buenos Aires, ha planteado la necesidad de modificar la suma fija que en concepto de gastos por cada expediente judicial que se inicie se halla prevista en el artículo 6º del decreto mencionado en el visto;
Que al respecto el referido artículo 6º prescribe que "Quedan a cargo de los mandatarios todos los gastos que la gestión encomendada origine, recibiendo como única retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias judiciales o extrajudiciales realizadas. En ningún momento tendrá derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello la administración abonará la suma de diez pesos ($ 10) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas...";
Que la presentación señalada fundamenta la solicitud de aumento de dicha suma fija, en el incremento de costos que se ha producido desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 42/02;
Que asimismo solicitan la modificación del artículo 12 del referido decreto por el cual se fija el porcentaje de honorarios que deberá abonar el contribuyente en el caso de que cancele la deuda en mora de manera extrajudicial, incorporando un monto mínimo de honorarios a dicho efecto;
Que dicha modificación debe guardar una debida relación entre el honorario a percibir por el mandatario y el monto de la deuda o multa a ejecutar, por lo que no aparece razonable el establecimiento de un monto fijo al efecto;
Que teniendo en cuenta que se han establecido montos mínimos para la ejecución de deudas fiscales, y para las multas impuestas por la Dirección General de Administración de Infracciones, Autoridad Administrativa del Trabajo y Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, el monto mínimo de honorarios debe mantener coherencia con estos guarismos;
Que en consecuencia, se considera razonable establecer como monto mínimo de honorarios a ser percibidos por los mandatarios el diez por ciento del monto mínimo para el inicio de acciones judiciales, según sea la materia considerada;
Que asimismo, por razones de adecuada administración y política tributaria resulta necesaria la modificación de las pautas de transferencia a gestión judicial de las deudas tributarias en mora y de las deudas originadas en multas por infracciones;
Que la Procuración General de la Ciudad se ha pronunciado en sentido favorable a la presente medida, tomando la intervención que por la Ley Nº 1.218 le compete;
Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º - Elévase el monto previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 42/02 en concepto de gastos, a la suma de pesos veinte ($ 20).
Artículo 2º - Sustitúyese el art. 8º del Decreto Nº 42/02 por el siguiente texto "La Dirección General de Rentas efectuará la transferencia de la deuda tributaria en mora, luego de agotar la gestión administrativa para el pago de la misma, en un plazo máximo de treinta (30) meses posteriores al vencimiento del año fiscal, la que será materializada durante los meses de junio y noviembre de cada año, y la Dirección General Administrativa de Infracciones en el plazo de diez (10) días a partir del vencimiento del plazo para el pago de la infracción. Los mandatarios deben promover las respectivas ejecuciones fiscales en un plazo que no podrá exceder de los treinta (30) días corridos desde la recepción del título ejecutivo, salvo inminencia de prescripción en cuyo supuesto las acciones se iniciarán de inmediato. No podrán efectuar gestiones extrajudiciales de cobro con carácter previo al inicio del juicio. Si dejaran prescribir una deuda, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del mandato".
Artículo 3º - Agréguese como segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 42/02 el siguiente: "Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores a pesos ciento veinte ($ 120) para las deudas fiscales en mora, pesos cuarenta y cinco ($ 45) para las multas aplicadas por la autoridad administrativa de trabajo, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y, pesos treinta ($ 30) para las multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones".
Artículo 4º - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Administración de Infracciones, a la Dirección General de Protección del Trabajo, a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y a la Dirección General de Rentas y remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese con carácter permanente. TELERMAN (a/c) - Albamonte - Fernández

DECRETO Nº 1.945
Crea el programa "Línea de Atención Social Inmediata"

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 71.660/05, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presta una amplia gama de servicios en pos del Desarrollo Social de la Ciudadanía de la Ciudad de Buenos Aires, brindando contención y resolviendo emergencias o situaciones sociales límites que se presentan día a día en el ámbito de esta ciudad;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 39 garantiza y otorga prioridad a la implementación de políticas públicas destinadas a niñas, niños y adolescentes y en su artículo 41 ampara a personas mayores frente a situaciones de desprotección;
Que la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad tiene entre sus objetivos la necesidad de diseñar dispositivos institucionales y normativos para la implementación de acciones destinadas al desarrollo de políticas sociales unificadas;
Que, en la actualidad, las prestaciones dependientes de la Dirección General Sistema de Atención Inmediata, Direcciones Generales de Juventud, Tercera Edad, y de la Mujer de la Secretaría de Desarrollo Social, son soportadas desde el punto de vista tecnológico por servicios telefónicos de cobro revertido (0-800) instalados en distintas ubicaciones geográficas donde funcionan las dependencias aludidas;
Que se deben promover acciones coordinadas para el abordaje de la problemática social a fin de dar respuesta urgente para aquellas personas que atraviesan situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo en la calle, durante las 24 horas, los 365 días del año;
Que la ayuda a aquellas personas que viven en la calle o pasan por una situación de riesgo social se canaliza desde los distintos programas con unidades móviles que recorren la ciudad y equipos de profesionales que evalúen, contienen y atiendan a dicha población con el objeto de brindar asistencia sanitaria y psicológica;
Que, esa oferta se encuentra diversificada a través de distintos accesos;
Que se hace imprescindible la unificación de las formas de acceso en lo que refiere a los canales de comunicación, y en este sentido, la ampliación de los servicios de atención telefónica es uno de los instrumentos de gran importancia para materializar ese fin;
Que la Comisión Nacional de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, otorgó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un número abreviado de tres dígitos (108) a fin de lograr lo expuesto anteriormente;
Que, la unificación de las distintas bocas de ingreso de demanda de asistencia, determinadas por las líneas "0800", de cobro revertido, permitirá atender y orientará toda demanda de atención de casos de personas en riesgo y/o vulnerabilidad social hacia los servicios propios de la Secretaría de Desarrollo Social, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en general y/o de otros organismos competentes durante las 24 horas, los 365 días del año;
Que, mediante el Decreto Nº 106/05, se establece que la coordinación de los números telefónicos de ayuda que brinden cobertura a situaciones de vulnerabilidad, es responsabilidad de la Dirección General Sistema de Atención Inmediata;
Que, a los efectos de la organización administrativa del servicio de atención telefónica centralizada con relación a las demandas sociales existentes, resulta imperioso implementar y desarrollar un programa que cubra las necesidades señaladas;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas mediante los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º - Créase, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, el programa "Línea de Atención Social Inmediata" - Central de Comunicación 108 - que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º - Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Social tanto a implementar y poner en funcionamiento, en forma paulatina, el programa creado en el artículo anterior como a solicitar la colaboración de las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todas aquellas materias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del mismo.
Artículo 3º - Encomiéndase a la Dirección General Sistema de Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e integración Social, la coordinación operativa y ejecutiva del Programa "Línea de Atención Social Inmediata", autorizándose a dicha instancia a emitir los actos administrativos para su implementación.
Artículo 4º - Encomiéndase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a crear la partida presupuestaria correspondiente con el objeto de la implementación del Programa Línea de Atención Social Inmediata.
Artículo 5º - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social y de Seguridad, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6º - Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. TELERMAN (a/c) - Beros - Gorgal - Albamonte - Fernández

ANEXO

Imagen 1 2

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN Nº 427 - SJG
Alianza Unión Republicana (Unidad Republicana - Unión Cristiana Democrática - Unión Republicana): se determina el aporte público previsto por el art. 10 de la Ley N° 268

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la Resolución N° 230-SJG/05, la Resolución Nº 350-SJG/05 y el Expediente N° 83.653/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 230-SJG/05, ha establecido los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (financiamiento de la campaña electoral) dispuesto por la Ley N° 268;
Que se oficializaron las candidaturas de la Alianza Unión Republicana (Unidad Republicana - Unión Cristiana Democrática - Unión Republicana), en las categorías de diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad;
Que la Alianza Unión Republicana (Unidad Republicana - Unión Cristiana Democrática - Unión Republicana) acreditó la apertura de la Cuenta Corriente N° 1034/6, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Plaza de Mayo Nº 52, declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;
Que en respuesta a la Nota Nº 97-SJG/05 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, informó que los partidos integrantes de la Alianza Unión Republicana (Unidad Republicana - Unión Cristiana Democrática - Unión Republicana): Unidad Republicana y Unión Republicana no han participado en las elecciones de legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el 24 de agosto de 2003;
Que asimismo el Tribunal Superior de Justicia, en respuesta a la Nota Nº 1.617-DGAPyL/05 informó mediante Oficio Nº 1.938/05 que el Partido Unidad Republicana ha dado cumplimento con el requisito normado por el inc. a) del art. 7º de la Ley Nº 23.298 y que por su parte el Partido Unión Republicana contaba con cuatrocientos cincuenta y tres (453) afiliaciones al 31 de agosto de 2005;
Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público previsto en el art. 10, inc. a) de la Ley Nº 268 (financiamiento de la campaña electoral) a la Alianza Unión Republicana (Unidad Republicana - Unión Cristiana Democrática - Unión Republicana);
Que por tal concepto, corresponde liquidarle a la Alianza la suma de pesos dos mil ($ 2.000) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50) por el número mínimo de adhesiones establecidos por el art. 7º, inc. a) de la Ley Nº 23.298 alcanzado por el Partido Unidad Republicana con más la de pesos doscientos veintiséis con cincuenta centavos ($ 226,50) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50) por el número de afiliados que posee el Partido Unión Republicana;
Que el monto que le corresponde percibir a la Alianza Unión Republicana (Unidad Republicana - Unión Cristiana Democrática - Unión Republicana) en concepto de fondo remanente previsto por el art. 10, inc. b) de la Ley Nº 268, tal como consta en la Resolución N° 350-SJG/05, asciende a un total de pesos veintiún mil ciento once con cincuenta y seis centavos ($ 21.111,56);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.696/03,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1º - Determínase en la suma de pesos dos mil doscientos veintiséis con cincuenta centavos ($ 2.226,50) el aporte público previsto por el art. 10, inc. a) de la Ley N° 268 (cfr. art. 3º Resolución Nº 230-SJG/05) a favor de la Alianza Unión Republicana (Unidad Republicana - Unión Cristiana Democrática - Unión Republicana).
Artículo 2º - Asígnase la suma de pesos veintiún mil ciento once con cincuenta y seis centavos ($ 21.111,56) en concepto del aporte público previsto por el art. 10, inc. b) de la Ley N° 268 a favor de la Alianza Unión Republicana (Unidad Republicana - Unión Cristiana Democrática - Unión Republicana).
Artículo 3º - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a transferir la suma total de pesos veintitrés mil trescientos treinta y ocho con seis centavos ($ 23.338,06) a la Alianza Unión Republicana (Unidad Republicana - Unión Cristiana Democrática - Unión Republicana), Cuenta Corriente N° 1.034/6 del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Plaza de Mayo (Nº 52).
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Fernández

RESOLUCIÓN Nº 432 - SJG
Unión Cívica Radical: se determina el aporte público previsto por el art. 10 de la Ley N° 268

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la Resolución N° 230-SJG/05, la Resolución Nº 350-SJG/05 y el Expediente N° 87.738/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 230-SJG/05, ha establecido los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (financiamiento de la campaña electoral) dispuesto por la Ley N° 268;
Que por su parte el partido Unión Cívica Radical acreditó la vigencia de su personería jurídica, contando con ciento ochenta y tres mil ciento sesenta y tres (183.163) afiliaciones, según consta en la certificación extendida por la Secretaría dependiente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal;
Que asimismo se oficializaron las candidaturas del citado partido político en las categorías de diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad;
Que también el partido Unión Cívica Radical acreditó la apertura de la Caja de Ahorro N° 144418/8, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Centro Nº 111, declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;
Que en respuesta a la Nota Nº 97-SJG/05, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, informó que el partido requirente obtuvo la cantidad de treinta y ocho mil ciento noventa y ocho (38.198) votos en las elecciones de legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el 24 de agosto de 2003;
Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público previsto en el art. 10, inc. a) de la Ley Nº 268 (financiamiento de la campaña electoral) al partido Unión Cívica Radical;
Que por tal concepto, corresponde liquidarle la suma de pesos diecinueve mil noventa y nueve ($ 19.099) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50) por los votos obtenidos en las elecciones del 24 de agosto de 2003;
Que asimismo conforme lo determinado por la Resolución N° 350-SJG/05 le corresponde percibir al partido Unión Cívica Radical la suma de pesos diez mil quinientos cincuenta y cinco con setenta y ocho centavos ($ 10.555,78); en concepto de fondo remanente previsto por el art. 10, inc. b) de la Ley Nº 268;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.696/03,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1º - Determínase en la suma de pesos diecinueve mil noventa y nueve ($ 19.099) el aporte público previsto por el art. 10, inc. a) de la Ley N° 268 a favor del partido Unión Cívica Radical.
Artículo 2º - Asígnase la suma de pesos diez mil quinientos cincuenta y cinco con setenta y ocho centavos ($ 10.555,78) en concepto del aporte público previsto por el art. 10, inc. b) de la Ley N° 268 a favor del partido Unión Cívica Radical.
Artículo 3º - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a transferir la suma total de pesos veintinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro con setenta y ocho centavos ($ 29.654,78) al partido Unión Cívica Radical, Caja de Ahorro N° 144418/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Centro Nº 111.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Fernández

RESOLUCIÓN Nº 313 - SSDH
Santillán, Juan C.: se le otorga un subsidio

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2005.

Visto el Decreto Nº 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05, 54-SSDH/05 y el Registro Nº 3.847-SSDH/05 de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalado en el visto tramita la solicitud presentada por el Sr. Santillán, Juan Carlos, DNI 25.645.942, quien requiere el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 692/05;
Que el requirente resulta ser hermano de la Srta. Santillán, Jacqueline Karina, víctima fatal de los hechos acaecidos en la fecha citada, en el local "República de Cromagnón";
Que el fallecimiento de la víctima se encuentra corroborado de conformidad a lo prescripto por el artículo 2º de la Resolución Nº 54-SSDH/05;
Que el presente requerimiento fue efectuado con posterioridad al plazo dispuesto por el Decreto Nº 692/05;
Que, teniendo en cuenta el espíritu de la norma y resultando atendibles las circunstancias alegadas por el solicitante y las particularidades del caso, esta Subsecretaría otorga al requirente en forma excepcional un subsidio de igual monto al establecido en el art. 5º del decreto aplicable;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 692/05;
Que tal como surge del presente registro, el requirente ha invocado un autorizado para que en su nombre perciba el subsidio de marras, acompañando la constancia de autorización pertinente;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Otórgase al Sr. Santillán, Juan Carlos, DNI 25.645.942, el subsidio de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1º de junio al 31 de diciembre de 2005, por el monto previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 692/05, de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2º - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por un monto de pesos seiscientos ($ 600), con sus correspondientes comisiones bancarias mensuales de pesos uno con veintiuno ($ 1,21).
Artículo 3º - Autorízase a percibir el cobro del subsidio a la persona invocada por el beneficiario, Sra. Martínez, Vanesa Raquel, DNI 31.213.259.
Artículo 4º - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución Nº 53-SSDH/05.
Artículo 5º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alegre

Secretaría de Seguridad

RESOLUCIÓN Nº 1.209 - SSEGU
González, Jorge L.: se lo pasa a disponibilidad

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto la Nota Nº 5.711-PG/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Nº 57.126/02 se inició el Sumario Nº 446/02, con el objeto de investigar los hechos y deslindar responsabilidades respecto del supuesto accionar irregular de varios agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los que se encuentra el agente Jorge Luis González (F. Nº 284.728);
Que el citado se halla procesado en la Causa Judicial Nº 26.453, que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 62 y cuyo procesamiento fue confirmado en Cámara;
Que toda vez que dicho sumario administrativo se encuentra pendiente de resolución y a efectos de facilitar el curso de instrucción sumarial, corresponde incluir en el régimen de disponibilidad al agente Jorge Luis González (F. Nº 284.728) en función de lo dispuesto en el artículo 3º, inc. d) del Decreto Nº 2.182/03, sin que ello implique prejuzgamiento alguno;
Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º - Poner en disponibilidad al agente Jorge Luis González (F. Nº 284.728), en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º, inc. d) del Decreto Nº 2.182/03.
Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos pase con carácter de urgente despacho a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección de Sumarios-. Comuníquese mediante copia autenticada del presente acto administrativo lo resuelto en el mismo, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Seguridad y de Defensa Civil de la Subsecretaría de Emergencias. Gorgal

RESOLUCIÓN Nº 1.237 - SSEGU
Abregú, Raúl O.: se lo pasa a disponibilidad

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto la Nota Nº 4.470-SSEGU/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Nº 12.179/03 se inició el Sumario Nº 152/03, ordenado por Resolución Nº 131-SGyCC/03, con motivo de los hechos denunciados por la presidenta y vicepresidente de la firma Alcla S.A.C.I.F.I. y A., con domicilio en la calle Vuelta de Obligado 3165, que implicarían un accionar irregular de varios agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los que se encuentra el agente Raúl Orlando Abregú (F. Nº 284.895);
Que mediante Resolución Nº 611-SGyCC/03 se transfirieron al Registro del Necesidades Operativas a los agentes que se desempeñaban en la Dirección General de Verificaciones y Control disuelta mediante Decreto Nº 2.116/03, en la que prestaba servicios el agente Abregú;
Que mediante Resolución Nº 313-SJySU/04, el citado agente fuere ubicado en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal;
Que en fecha 7 de diciembre de 2005 la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notifica al citado agente de los cargos consistentes en: 1) "En su carácter de inspector de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, haber concurrido al local ubicado en la calle Vuelta de Obligado 3165, en donde funciona el Instituto Alcla, el día 9 de noviembre de 2002, sin contar con orden de inspección autorizada de la superioridad". 2) "Haber solicitado la suma de seis mil pesos ($ 6.000), el día 22 de noviembre de 2002, al Sr. Vallega a efectos de impedir que no efectivizara la clausura del establecimiento y demorarla por sesenta días" y 3) "Haber percibido tres mil pesos ($ 3.000) en efectivo y tres mil pesos en seis cheques pertenecientes al Banco HSBC, a fin de impedir la clausura del local citado";
Que toda vez que dicho sumario administrativo se encuentra pendiente de resolución y a efectos de facilitar el curso de instrucción sumarial, corresponde incluir en el régimen de disponibilidad al agente Raúl Orlando Abregú (F. Nº 284.895) en función de lo dispuesto en el artículo 3º inc. d) del Decreto Nº 2.182/03, sin que ello implique prejuzgamiento alguno;
Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º - Poner en disponibilidad al agente Raúl Orlando Abregú (F. Nº 284.895), en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º, inc. d) del Decreto Nº 2.182/03.
Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos pase con carácter de urgente despacho a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección de Sumarios-. Comuníquese mediante copia autenticada del presente acto administrativo lo resuelto en el mismo, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Seguridad. Gorgal

RESOLUCIÓN Nº 1 - SSEGU
Instruye sumario administrativo

Buenos Aires, 6 de enero de 2006.

Visto el Expediente Nº 1.520/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Nota Nº 49-SSCC/06 la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires remite copia de actuaciones relacionadas con el establecimiento ubicado en el Barrio de Boedo, con entrada por las calles Metán 4109/11/25 y José Mármol 1875;
Que en virtud de los hechos de público conocimiento, acaecidos en el mencionado establecimiento, se hace necesaria una investigación a fin de deslindar posibles responsabilidades en el caso;
Por ello, en virtud de lo prescripto por el art. 2º del Decreto Nº 3.360/68 (AD 230.215), aplicable en función del art. 12 del Decreto Nº 826/01 (B.O. Nº 1225),

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º - Instruir sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades relacionadas con el establecimiento ubicado en el barrio de Boedo con entrada por las calles Metán 4109/11/25 y José Mármol 1875.
Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos pase con carácter de urgente despacho a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Subsecretaría de Control Comunal y a la Subsecretaría de Emergencias. Gorgal

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN Nº 3.896 - SHyF
Aprueba base imponible para patentes sobre vehículos para el año 2006

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005.

Visto la CI Nº 113.221-DGR/05, y lo dispuesto en el artículo 273 del Código Fiscal (t.o. 2005), y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Rentas eleva la tabla de marcas y valuaciones aplicable a la contribución por patentes sobre vehículos en general;
Que resulta necesario determinar la base imponible del tributo para el año 2006;
Que el criterio seguido para la corrección de los valores tuvo como base la información suministrada por la Caja de Seguros S.A., publicaciones como Infoauto y Mega Autos, ACARA, Editorial de Seguro, la Cámara de Comercio del Automotor, etc.;
Por ello,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase la tabla de marcas y valuaciones que determina la base imponible de la contribución por patentes sobre vehículos en general para el año 2006 que se acompaña como Anexo, el que a todo efecto forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Rentas y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Albamonte

NOTA: el Anexo de la presente resolución puede ser consultado en la Dirección General de Rentas, Viamonte 900 esquina Suipacha o en su página de internet: www.rentas.gcba.gov.ar

RESOLUCIÓN Nº 3.907 - SHyF
Eleva las remuneraciones brutas de contrataciones contempladas por el Decreto Nº 948/05

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto el Decreto Nº 948/05 (B.O. Nº 2238), la Resolución Nº 3.206-SHyF/05 (B.O. Nº 2238) y el Expediente Nº 68.322/05, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del referido decreto establece que, a partir de su entrada en vigencia, lo que ocurriera el 3 de octubre ppdo., los contratos de locación de servicios vigentes al 31 de diciembre de 2004 que hayan sido renovados durante el corriente año y se encontraran en curso de ejecución, celebrados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Decreto Nº 2.138/01 y modificatorios y que no encuadren dentro de las excepciones previstas en el artículo 3º de aquel acto administrativo, son adecuados al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley Nº 471;
Que, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4º del Decreto Nº 948/05, mediante la Resolución Nº 3.206-SHyF/05 se dictaron las normas necesarias para la plena ejecución del referido decreto, se establecieron los requisitos para las contrataciones que deben efectuarse en el marco de dicha normativa y se adoptaron las medidas tendientes a realizar las adecuaciones crediticias originadas en la aplicación de la misma, en los términos de las autorizaciones acordadas por la Ley Nº 1.792 (B.O. Nº 2289), a través de la cual se modificó el Presupuesto de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2005 y se otorgaron al Poder Ejecutivo las autorizaciones necesarias al efecto;
Que, frente a la necesidad de efectuar las renovaciones de los contratos con vencimiento el 31 de diciembre próximo, se entiende prudente y oportuno disponer que todas las contrataciones que, dentro del presente régimen, tengan una remuneración mensual bruta menor a los $ 830, sean incrementadas a este último valor a partir del 1º de enero de 2006;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 948/05,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1º.- Todas las contrataciones que, dentro del régimen instaurado por Decreto Nº 948/05 y su reglamentación por Resolución Nº 3.206-SHyF/05, tengan una remuneración mensual bruta menor a los $ 830 al 31 de diciembre próximo, serán incrementadas a este último valor a partir del 1º de enero de 2006, en caso de ser renovadas.
Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones equivalentes, a las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y reparticiones equivalentes dentro de dicha jurisdicción, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Albamonte

RESOLUCIÓN Nº 1 - SHyF
Modifica la Resolución Nº 1.892-SHyF/05

Buenos Aires, 4 de enero de 2006.

Visto el Decreto Nº 986/04 (B.O. Nº 1953), modificado y complementado por su similar Nº 583/04 (B.O. Nº 2188), la Resolución Nº 1.892-SHyF/05 (B.O. Nº 2227) y la Nota Nº 17-SHyF/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 986/04, modificado y complementado por su similar Nº 583/05, se aprobó el "Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante la Resolución Nº 1.843-SHyF/05, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el nuevo encasillamiento de los agentes de este Gobierno comprendidos en los alcances de la normativa precedentemente mencionada;
Que, habiéndose entendido conveniente establecer una instancia específica de evaluación y eventual revisión frente a los reclamos que pudieran formularse al respecto, la Resolución Nº 1.892-SHyF/05 creó la Comisión Revisora de Reclamos por Encasillamiento, con el objeto de dictaminar acerca de la viabilidad de cada reclamo;
Que la mencionada Comisión eleva lo dictaminado en cada caso para la consideración de la Subsecretaría de Gestión Operativa, la que resuelve haciendo lugar o desestimando los reclamos;
Que, a efectos de evitar eventuales duplicidades en el procedimiento recursivo habilitado frente a lo que la Subsecretaría de Gestión Operativa resuelva en la materia, se entiende necesario modificar los artículos 7º y 8º de la referida Resolución Nº 1.892-SHyF/05;
Que, por otro lado y a los fines del reencasillamiento en el nuevo esquema escalafonario, se reconoció la existencia de agentes que venían cumpliendo el contenido de las tareas, la responsabilidad y la autonomía correspondientes al Tramo B, pero no poseían el título terciario que la normativa vigente exige para cumplir dicha función;
Que, en tal sentido, en reconocimiento a las situaciones existentes y los derechos adquiridos de los trabajadores, el artículo 4º del Decreto Nº 583/05 estableció que, por única vez, podrían ser reencasillados en el Tramo B del Agrupamiento Técnico los agentes con título técnico expedido por escuelas de educación técnica;
Que se ha evaluado conveniente aclarar el efectivo alcance del indicado artículo 4º, con el objeto de establecer su correcta interpretación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 986/04 y por el artículo 27 del Decreto Nº 583/05,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase el artículo 7º de la Resolución Nº 1.892-SHyF/05, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"La referida Comisión tiene un plazo de 90 (noventa) días para expedirse, contados desde la recepción en la misma de la actuación respectiva y de toda información adicional solicitada, elevando su dictamen para la consideración de la Subsecretaría de Gestión Operativa de esta Secretaría. Si por la complejidad del caso fuere necesario un mayor tiempo de consideración, la Comisión podrá ampliar dicho plazo en tanto el total no supere los 180 (ciento ochenta) días".
Artículo 2º - Modifícase el artículo 8º de la Resolución Nº 1.892-SHyF/05, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Hasta la decisión que adopte la Subsecretaría de Gestión Operativa, se tienen por suspendidos los plazos para recurrir la Resolución Nº 1.843-SHyF/05.
El recurso interpuesto contra el acto administrativo denegatorio del reclamo, se entiende como reconsideración con jerárquico en subsidio contra el encasillamiento dispuesto por la referida resolución, quedando delegada en el/la titular de la Subsecretaría de Gestión Operativa la resolución de la reconsideración así impetrada".
Artículo 3º - A los efectos de la correcta interpretación del artículo 4º del Decreto Nº 583/05, déjase aclarado que, por única vez, pueden ser eximidos del requisito académico de poseer título terciario todos aquellos agentes que, poseyendo título técnico expedido por escuelas de educación técnica, cumplan con las condiciones exigidas por el Anexo I del mencionado decreto para ser encasillados en el Tramo B del Agrupamiento Técnico.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Implementación de la Carrera Administrativa" y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Albamonte

RESOLUCIÓN Nº 3.893 - SSGO
Modifica encasillamiento de distintos agentes

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005.

Visto la Nota N° 50.441-DGRH-E/05, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, (B.O.C.B.A. N° 2222), se aprobó el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05;
Que posteriormente mediante Resolución N° 1.892-SHyF/05, se creó la Comisión Revisora de Reclamos por Encasillamiento, la que tiene por funciones dictaminar acerca de la viabilidad de cada reclamo que se presente como consecuencia de la aplicación de la resolución citada en primer término;
Que como consecuencia de lo expresado la precitada Comisión, luego de un análisis exhaustivo, dictaminó en cada uno de los diversos reclamos, y por razones de celeridad administrativa, se han agrupado conforme los puntos de contacto que pudieran merecer;
Que por otra parte se señala que según las recomendaciones allí efectuadas, y analizadas las diversas situaciones, surge que asistiría razón a cada uno de los involucrados, motivo por el cual correspondería modificar el encasillamiento oportunamente otorgado;
Que esta Subsecretaría comparte el criterio allí sustentado;
Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal respectiva;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 7° de la Resolución N° 1.892-SHyF/05;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN OPERATIVA
RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase el encasillamiento de los agentes, que se indican en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en el modo y condiciones que se señala, quedando regularizados los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222).
Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Lértora

ANEXO I

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Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN Nº 4.685 - SC
Asociación Civil Centro Creativo Cabildo: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 70.593/05, los Decretos Nº 1.020/04, Nº 115/05 y las Resoluciones Nº 277-SC/05, Nº 798-SC/05, Nº 941-SC/05, Nº 2.707-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución Nº 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución Nº 798-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales" que está destinada a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados "Clubes de Cultura";
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Martín Omar Vives, DNI 4.344.972, en representación debidamente acreditada del club de cultura Asociación Civil Centro Creativo Cabildo, CUIT 30-66294847-7, con domicilio en Av. Cabildo 4740, de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando un subsidio, de acuerdo a la Resolución Nº 798-SC/05, en el marco de la línea de subsidios "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales", con el objeto del mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, de acuerdo al presupuesto acompañado;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño , dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio a la Asociación Civil Centro Creativo Cabildo, por un monto de pesos ocho mil novecientos treinta y tres con 26/100 ($ 8.933,26), con el objeto del mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, para que el mismo pueda mejorar su infraestructura y seguridad adecuándose a las normativas vigentes, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución Nº 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1º - Concédese el subsidio solicitado por Asociación Civil Centro Creativo Cabildo, CUIT 30-66294847-7, por la suma de pesos ocho mil novecientos treinta y tres con 26/100 ($ 8.933,26).
Artículo 2º - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3º - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Asociación Civil Centro Creativo Cabildo.
Artículo 4º - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5º - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4º de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN Nº 4.686 - SC
Spina, Mario H.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 80.180/05, los Decretos Nº 1.020/04, Nº 115/05 y las Resoluciones Nº 277-SC/05 y Nº 699-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución Nº 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución Nº 699-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada al diseño y desarrollo de nuevos productos;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Mario Horacio Spina, DNI 16.055.206, con domicilio Rondeau 3623, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Espacio Diseño 2006", que consiste en la creación, producción y comercialización del producto de referencia, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Proyectos Asociativos Empresas Editoriales y Empresas con Diseño";
Que, el grupo evaluador recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a Mario Horacio Spina, por un monto de pesos veinticuatro mil setecientos cincuenta ($ 24.750) destinados al proyecto consistente en la creación, producción y comercialización de un producto llamado Espacio Diseño 2006, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución Nº 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1º - Concédese el subsidio solicitado por Mario Horacio Spina, DNI 16.055.206, por la suma de pesos veinticuatro mil setecientos cincuenta ($ 24.750).
Artículo 2º - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3º - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Mario Horacio Spina.
Artículo 4º - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5º - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4º de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN Nº 4.687 - SC
Juárez, Ernesto: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 82.631/05, los Decretos Nº 1.020/04, Nº 115/05 y las Resoluciones Nº 277-SC/05 y Nº 577-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución Nº 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución Nº 577-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Ernesto Juárez, DNI 12.210.772, con domicilio en Piedras 842, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Adquisición de equipamiento escenotécnico para taller teatro itinerante" que consiste en la adquisición de los materiales detallados, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Microemprendimientos de base cultural sin fines de lucro";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Ernesto Juárez, por un monto de pesos tres mil ($ 3.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución Nº 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1º - Concédese el subsidio solicitado por Ernesto Juárez, DNI 12.210.772, por la suma de pesos tres mil ($ 3.000).
Artículo 2º - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3º - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Ernesto Juárez.
Artículo 4º - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5º - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4º de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN Nº 4.688 - SC
Fundación Mane Bernardo - Sara Bianchi: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 85.231/05, los Decretos Nº 1.020/04, Nº 115/05 y las Resoluciones Nº 277-SC/05, Nº 798-SC/05, Nº 941-SC/05, Nº 2.707-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución Nº 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución Nº 798-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales" que está destinada a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados "Cubes de Cultura";
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Sara Haydee Bianchi, LC 380.571, en representación debidamente acreditada del club de cultura "Fundación Mane Bernardo-Sara Bianchi", quien se ha presentado solicitando un subsidio, de acuerdo a la Resolución Nº 798-SC/05, en el marco de la línea de subsidios "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales", con el objeto el mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, de acuerdo al presupuesto acompañado;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio a la Fundación Mane Bernardo-Sara Bianchi, por un monto de pesos ocho mil quinientos sesenta y uno con 27/100 ($ 8.561,27), con el objeto del mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, para que el mismo pueda mejorar su infraestructura y seguridad adecuándose a las normativas vigentes, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución Nº 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1º - Concédese el subsidio solicitado por Fundación Mane Bernardo - Sara Bianchi, CUIT 30-68776936-4, por la suma de pesos ocho mil quinientos sesenta y uno con 27/100 ($ 8.561,27).
Artículo 2º - La beneficiaria deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3º - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Fundación Mane Bernardo - Sara Bianchi.
Artículo 4º - La beneficiaria deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5º - La beneficiaria se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar a la beneficiaria de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4º de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN Nº 4.689 - SC
Sabbadini, Rubén C.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 84.666/05, los Decretos Nº 1.020/04, Nº 115/05 y las Resoluciones Nº 277-SC/05, Nº 798-SC/05, Nº 941-SC/05, Nº 2.707-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución Nº 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución Nº 798-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales" que está destinada a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados "Cubes de Cultura";
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Rubén Carlos Sabbadini, DNI 20.451.625, en representación debidamente acreditada del club de cultura "Vera Vera Teatro", quien se ha presentado solicitando un subsidio, de acuerdo a la Resolución Nº 798-SC/05, en el marco de la línea de subsidios "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales", con el objeto el mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, de acuerdo al presupuesto acompañado;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio al Sr. Rubén Carlos Sabbadini, por un monto de pesos ocho mil doscientos cuarenta y cuatro con 04/100 ($ 8.244,04), con el objeto del mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, para que el mismo pueda mejorar su infraestructura y seguridad adecuándose a las normativas vigentes, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución Nº 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1º - Concédese el subsidio solicitado por Rubén Carlos Sabbadini, DNI 20.451.625, por la suma de pesos ocho mil doscientos cuarenta y cuatro con 04/100 ($ 8.244,04).
Artículo 2º - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3º - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Rubén Carlos Sabbadini.
Artículo 4º - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5º - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4º de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN Nº 4.690 - SC
López, Marta S.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 84.671/05, los Decretos Nº 1.020/04, Nº 115/05 y las Resoluciones Nº 277-SC/05, Nº 798-SC/05, Nº 941-SC/05, Nº 2.118-SC/05, Nº 2.707-SC/05 y Nº 3.193-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución Nº 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución Nº 798-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales" que está destinada a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados "Clubes de Cultura";
Que la Sra. Marta Susana López, DNI 6.661.547, con domicilio en Nogoyá 3020, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del club de cultura denominado "Fuera de Foco", quien se ha presentado solicitando un subsidio, de acuerdo a la Resolución Nº 798-SC/05, en el marco de la línea de subsidios "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales", a fin de afrontar gastos de mantenimiento, conservación y reparación de los espacios culturales denominados clubes de cultura, posibilitando la adecuación de su infraestructura y seguridad a la normativa vigente;
Que, en ese sentido, cabe señalar que Marta Susana López, DNI 6.661.547, ha recibido un adelanto de subsidio para el club de cultura "Fuera de Foco" en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 2.118-SC/05 y su modificatoria Resolución Nº 3.193-SC/05, no excediendo el total de la suma otorgada el límite dispuesto por el art. 2º de la Resolución Nº 798-SC/05;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un adelanto de subsidio a la Sra. Marta Susana López, para el club de cultura denominado "Fuera de Foco" por un monto de pesos cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho con 69/100 ($ 4.648,69) por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución Nº 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1º - Concédese el subsidio solicitado por Marta Susana López, DNI 6.661.547, en representación del club de cultura "Fuera de Foco" por la suma de pesos cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho con 69/100 ($ 4.648,69).
Artículo 2º - La beneficiaria deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3º - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Marta Susana López.
Artículo 4º - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 5º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar a la beneficiaria de los términos de la presente, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN Nº 4.691 - SC
Blutrach, Sebastián: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 84.663/05, los Decretos Nº 1.020/04, Nº 115/05 y las Resoluciones Nº 277-SC/05, Nº 798-SC/05, Nº 941-SC/05, Nº 2.118-SC/05, Nº 2.707-SC/05 y Nº 3.193-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución Nº 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución Nº 798-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales" que está destinada a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados "Clubes de Cultura";
Que el Sr. Sebastián Blutrach, DNI 20.597.524, en representación debidamente acreditada del Club de Cultura "Teatro El Nudo", con domicilio en Cabrera 4744, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando un subsidio, de acuerdo a la Resolución Nº 798-SC/05, a fin de afrontar gastos de mantenimiento, conservación y reparación de los espacios culturales denominados clubes de cultura, posibilitando la adecuación de su infraestructura y seguridad a la normativa vigente;
Que en ese sentido cabe mencionar que Sebastián Blutrach, DNI 20.597.524, ha recibido un adelanto de subsidio para el club de cultura "Teatro El Nudo" en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 2.118-SC/05 y su modificatoria Resolución Nº 3.193-SC/05, no excediendo el total de la suma otorgada el límite dispuesto por el art. 2º de la Resolución Nº 798-SC/05;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio para el club de cultura denominado "Teatro El Nudo" por un monto de pesos ocho mil ochocientos treinta y uno con 91/100 ($ 8.831,91) por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución Nº 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1º - Concédese el subsidio solicitado por Sebastián Blutrach, DNI 20.597.524, en representación del club de cultura "Teatro El Nudo" por la suma de pesos ocho mil ochocientos trinta y uno con 91/100 ($ 8.831,91).
Artículo 2º - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3º - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Sebastián Blutrach.
Artículo 4º - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 5º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN Nº 4.692 - SC
D´amico, Luisa M. T.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 84.679/05, los Decretos Nº 1.020/04, Nº 115/05 y las Resoluciones Nº 277-SC/05, Nº 798-SC/05, Nº 941-SC/05, Nº 2.118-SC/05, Nº 2.707-SC/05 y Nº 3.193-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución Nº 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución Nº 798-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales" que está destinada a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados "Clubes de Cultura";
Que la Sra. Luisa María Teresa D´amico, DNI 326.260, en representación debidamente acreditada del club de cultura "Luisa Vehil" con domicilio en Hipólito Yrigoyen 3133, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando un subsidio, de acuerdo a la Resolución Nº 798-SC/05, a fin de afrontar gastos de mantenimiento, conservación y reparación de los espacios culturales denominados clubes de cultura, posibilitando la adecuación de su infraestructura y seguridad a la normativa vigente;
Que, en este sentido, la Sra. Luisa María Teresa D´amico, DNI 326.260 ha recibido un adelanto de subsidio para el club de cultura "Luisa Vehil" en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 2.118 y su modificatoria Resolución Nº 3.193-SC/05, no excediendo el total de la suma otorgada el límite dispuesto por el art. 2º de la Resolución Nº 798-SC/05;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio para el club de cultura denominado "Luisa Vehil" por un monto de pesos ocho mil doscientos treinta y uno con 10/100 ($ 8.231,10) por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución Nº 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1º - Concédese el subsidio solicitado por Luisa María Teresa D´amico, DNI 326.260 en representación del club de cultura "Luisa Vehil", por la suma de pesos ocho mil doscientos treinta y uno con 10/100 ($ 8.231,10).
Artículo 2º - La beneficiaria deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3º - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Luisa María Teresa D´amico.
Artículo 4º - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 5º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar a la beneficiaria de los términos de la presente, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

DISPOSICIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

DISPOSICIÓN Nº 14 - DGAPyL
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Visto la necesidad de adquirir papel ilustración para la realización de actividades concernientes a la Dirección General Adjunta de Cultos; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Unidad de Organización requiere la compensación de la partida 2.3.3 en la Actividad 11 del Programa 39, a los fines de garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de créditos disponibles en otras partidas presupuestarias de la mencionada Unidad Ejecutora;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en el artículo 4° del Capítulo Segundo del Anexo I y Apartado II del Anexo A, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del presupuesto 2005 aprobadas mediante Decreto N° 7/05;
Por ello y en virtud de facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE CULTOS
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que no modifica metas físicas, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Archívese. Vázquez

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN Nº 557 - DGIMyE
Llama a licitación privada N° 68/05

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente 77.517/05, el Decreto N° 2.186/04 y la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064,
CONSIDERANDO:
Que, esta Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, en el ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual se señala que la Escuela Nº 25, D.E. 18, sita en la calle Bruselas 785 de la Ciudad de Buenos Aires, tiene dos plantas y no cuenta con ascensor, concurriendo al mismo niños con discapacidad;
Que, en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las obras tendientes a subsanar las deficiencias enunciadas en el primer considerando, asciende a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete con 50/100 ($ 144.247,50);
Que, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Licitación Privada N° 68/05, que tenga por objeto los trabajos de ejecución de ascensor en el edificio de la Escuela N° 25, D.E. 18, sita en Bruselas 785;
Que, en virtud de lo expuesto y ante la celeridad que el caso amerita, esta Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento, ha procedido a confeccionar el correspondiente pliego de bases y condiciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse, de conformidad con las prescripciones de la Ley Nacional de Obra Pública Nº 13.064 y el Decreto Nº 2.186/04 (B.O.C.B.A Nº 2083);
Que de acuerdo al procedimiento de selección indicado y al Dictamen PG Nº 39.577 que fuera emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se procederá a publicar en el Boletín Oficial por cinco (5) días y con una anticipación mínima de siete (7) días a la apertura de ofertas, e invitar a seis empresas a presentar sus ofertas conforme a los pliegos pertinentes;
Que las obras vinculadas a la infraestructura escolar, en la mayoría de los casos son de pronta o urgente ejecución, toda vez que tienen por finalidad dotar de condiciones de habitabilidad y funcionalidad a los establecimientos escolares, que constituyen el ámbito espacial fundamental, en el cual se materializa el derecho a la educación consagrado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario efectuar el llamado a licitación pública a fin de poder resolver la problemática del establecimiento educativo;
Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto Nº 2.186/04;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, de especificaciones técnicas generales y particulares, planos y demás documentación que como Anexo de la presente - y formando a todos los efectos parte integrante de la misma - , regirán la Licitación Privada N° 68/05.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Privada N° 68/05, con el objeto de adjudicar los trabajos de ejecución de ascensor en el edificio de la Escuela N° 25, D.E. 18, sito en Bruselas 785, Ciudad de Buenos Aires, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete con 50/100 ($ 144.247,50).
Artículo 3° - Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 8 de febrero de 2006, a las 12 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a Licitación Privada N° 68/05, efectuado mediante el art. 2° de la presente, en el Boletín Oficial por cinco (5) días, con una anticipación de siete (7) días a la fecha de apertura, y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Fíjase el valor del pliego en la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro ($ 144), estableciéndose que los mismos se podrán consultar y adquirir en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese y remítase al Departamento de Apoyo Administrativo de esta Dirección General para la prosecución de su trámite. Crescenciano

Nota: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

DISPOSICIÓN Nº 1 - DGIMyE
Llama a licitación pública N° 26/05

Buenos Aires, 2 de enero de 2006.

Visto el Expediente Nº 70.218/05, el Decreto N° 2.186/04, la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento dentro del ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual se señala que el estado actual de las instalaciones de la Escuela de Educación Media Nº 7, D.E. 3, sita en Chacabuco 922, se encuentran deterioradas y presentan serias deficiencias operativas;
Que, en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las tareas descriptas en el párrafo precedente, asciende a la suma de pesos cuatrocientos doce mil cuatrocientos ochenta y ocho con 70/100 ($ 412.488,70);
Que, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Licitación Pública N° 26/05, que tenga por objeto la contratación de los trabajos de calefacción y refacciones varias en el edificio de la Escuela de Educación Media Nº 7, D.E. 3, sito en Chacabuco 922, de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en tal inteligencia la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, ha procedido a confeccionar los correspondientes pliegos de bases y condiciones, que se glosan a estas actuaciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse, de conformidad con la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064;
Que, a los efectos de asegurar la transparencia del procedimiento licitatorio, se integra a la presente como Anexos de la misma los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y las especificaciones técnicas;
Que, en orden a la tramitación del proceso licitatorio y conforme lo dispone la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, art. 10, corresponde efectuar la publicación por un plazo de quince (15) días, con una anticipación de veinte (20) días al acto de apertura;
Que las obras vinculadas a la infraestructura escolar, en la mayoría de los casos son de pronta o urgente ejecución, toda vez que tienen por finalidad dotar de condiciones de habitabilidad y funcionalidad a los establecimientos escolares, que constituyen el ámbito espacial fundamental, en el cual se materializa el derecho a la educación consagrado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario efectuar el llamado a licitación pública a fin de poder resolver la problemática del establecimiento educativo;
Que, la Procuración General ha tomado intervención, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto Nº 2.186/04;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, de especificaciones técnicas generales y particulares, planos y demás documentación que como Anexo de la presente, regirán la Licitación Pública N° 26/05.
Artículo 2° - Llámese a Licitación Pública N° 26/05, con el objeto de adjudicar los trabajos de calefacción y refacciones varias en el edificio de la Escuela de Educación Media Nº 7, D.E. 3, sito en Chacabuco 922, de la Ciudad de Buenos Aires, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos cuatrocientos doce mil cuatrocientos ochenta y ocho con 70/100 ($ 412.488,70).
Artículo 3° - Establécese como fecha de aperturas de ofertas el día 10 de marzo de 2006, a las 12 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a Licitación Pública N° 26/05, efectuado mediante el art. 2° de la presente, en el Boletín Oficial por quince (15) días con una anticipación de veinte (20) días, en un diario de circulación masiva por un (1) día y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Fíjase el valor del pliego en la suma de pesos cuatrocientos doce ($ 412), estableciéndose que los mismos se podrán consultar y adquirir en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese el acto administrativo de llamado a Licitación Pública N° 26/05 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la C.A.B.A., remítase al Departamento de Apoyo Administrativo de esta Dirección General para la prosecución de su trámite. Crescenciano

Nota: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

DISPOSICIÓN Nº 2 - DGIMyE
Llama a licitación pública N° 32/05

Buenos Aires, 2 de enero de 2006.

Visto el Expediente 32.627/05, el Decreto N° 2.186/04, la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento dentro del ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual se señala que la instalación termomecánica de la Escuela Nº 2, D.E. 1, sita en Libertad 1257, posee un tendido y unidades terminales obsoletas, en tanto que la instalación de gas no responde a las normativas vigentes;
Que, asimismo, se deja constancia que el sector ubicado en el 1º piso correspondiente al auditorio y vestuarios manifiestan diversas deficiencias constructivas y carecen de medios de salida y elementos de protección;
Que, en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las tareas descriptas en los párrafos precedentes, asciende a la suma de pesos quinientos cincuenta y seis mil novecientos dos con 32/100 ($ 556.902,32);
Que, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Licitación Pública N° 32/05, que tenga por objeto la contratación de los trabajos de refacciones varias en el edificio de la Escuela Nº 2, D.E. 1, sito en Libertad 1257, de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en tal inteligencia la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, ha procedido a confeccionar los correspondientes pliegos de bases y condiciones, que se glosan a estas actuaciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse, de conformidad con la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064;
Que, a los efectos de asegurar la transparencia del procedimiento licitatorio, se integra a la presente como Anexos de la misma los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y las especificaciones técnicas;
Que, en orden a la tramitación del proceso licitatorio y conforme lo dispone la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, art. 10, corresponde efectuar la publicación por un plazo de quince (15) días, con una anticipación de veinte (20) días al acto de apertura;
Que las obras vinculadas a la infraestructura escolar, en la mayoría de los casos son de pronta o urgente ejecución, toda vez que tienen por finalidad dotar de condiciones de habitabilidad y funcionalidad a los establecimientos escolares, que constituyen el ámbito espacial fundamental, en el cual se materializa el derecho a la educación consagrado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario efectuar el llamado a licitación pública a fin de poder resolver la problemática del establecimiento educativo;
Que, la Procuración General ha tomado intervención, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto Nº 2.186/04;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, de especificaciones técnicas generales y particulares, planos y demás documentación que como Anexo de la presente, regirán la Licitación Pública N° 32/05.
Artículo 2° - Llámese a Licitación Pública N° 32/05, con el objeto de adjudicar los trabajos de refacciones varias en el edificio de la Escuela Nº 2, D.E. 1, sito en Libertad 1257, de la Ciudad de Buenos Aires, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos quinientos cincuenta y seis mil novecientos dos con 32/100 ($ 556.902,32).
Artículo 3° - Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 13 de marzo de 2006, a las 12 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a Licitación Pública N° 32/05, efectuado mediante el art. 2° de la presente, en el Boletín Oficial por quince (15) días con una anticipación de veinte (20) días, en un diario de circulación masiva por un (1) día y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Fíjase el valor del pliego en la suma de pesos quinientos cincuenta y siete ($ 557), estableciéndose que los mismos se podrán consultar y adquirir en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese el acto administrativo de llamado a Licitación Pública N° 32/05 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la C.A.B.A., remítase al Departamento de Apoyo Administrativo de esta Dirección General para la prosecución de su trámite. Crescenciano

Nota: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

DISPOSICIÓN Nº 3 - DGIMyE
Llama a licitación privada N° 58/05

Buenos Aires, 2 de enero de 2006.

Visto el Expediente 66.174/05, el Decreto N° 2.186/04 y la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064,
CONSIDERANDO:
Que, esta Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, en el ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual se señala que los interruptores diferenciales se activan intempestivamente por presentar el cableado existente (tela y goma) graves problemas de aislamiento;
Que, asimismo, se deja constancia que la falta de puesta a tierra hace inútil la protección de los interruptores diferenciales;
Que, en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las obras tendientes a subsanar las deficiencias enunciadas en el primer y segundo considerando, asciende a la suma de pesos doscientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y ocho con 67/100 ($ 242.978,67);
Que, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Licitación Privada N° 58/05, que tenga por objeto los trabajos de instalación eléctrica en el edificio de la Escuela N° 2, D.E. 5, sito en Av. Almafuerte 66;
Que, en virtud de lo expuesto y ante la celeridad que el caso amerita, esta Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, ha procedido a confeccionar los correspondientes pliegos de bases y condiciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse, de conformidad con las prescripciones de la Ley Nacional de Obra Pública Nº 13.064 y el Decreto Nº 2.186/04 (B.O.C.B.A Nº 2083);
Que de acuerdo al procedimiento de selección indicado corresponde la publicación en el Boletín Oficial por diez (10) días y con una anticipación mínima de quince (15) días a la apertura de ofertas, e invitar a seis empresas a presentar sus ofertas conforme a los pliegos pertinentes;
Que las obras vinculadas a la infraestructura escolar, en la mayoría de los casos son de pronta o urgente ejecución, toda vez que tienen por finalidad dotar de condiciones de habitabilidad y funcionalidad a los establecimientos escolares, que constituyen el ámbito espacial fundamental, en el cual se materializa el derecho a la educación consagrado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario efectuar el llamado a licitación privada a fin de poder resolver la problemática del establecimiento educativo;
Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto N 2.186/04;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 1.218, promulgada por el Decreto Nº 2.819/03 ( B.O.C.B.A. Nº 1850);
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, de especificaciones técnicas generales y particulares, planos y demás documentación que como Anexo de la presente y formando a todos los efectos parte integrante de la misma, regirán la Licitación Privada N° 58/05.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Privada N° 58/05, con el objeto de adjudicar los trabajos de instalación eléctrica en el edificio de la Escuela N° 2, D.E. 5, sito en Av. Almafuerte 66, de Ciudad de Buenos Aires, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos doscientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y ocho con 67/100 ($ 242.978,67).
Artículo 3° - Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 27 de febrero de 2006, a las 12 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a Licitación Privada N° 58/05, efectuado mediante el art. 2° de la presente, en el Boletín Oficial por diez (10) días, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de apertura, y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Fíjase el valor del pliego en la suma de pesos doscientos cuarenta y tres ($ 243), estableciéndose que los mismos se podrán consultar y adquirir en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese y remítase al Departamento de Apoyo Administrativo de esta Dirección General para la prosecución de su trámite. Crescenciano

Nota: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

DISPOSICIÓN Nº 271 - DGPINT
Inmueble O'Higgins 1917, P.B., 1° y 2° piso: se autoriza la localización de los usos casa de lunch, café, bar y afines

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005.

Visto que por Expediente Nº 16.238/05, se consulta sobre la posibilidad de localización en el predio sito en la calle O’Higgins 1917, P.B., 1º y 2º piso, los rubros "Casa de Lunch, Café, Bar, Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería, Comercio Minorista Bar Lácteo, Confitería, Venta de Tortas (sin elaboración)", y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449 - B.O. Nº 1044);
Que el uso "Casa de Lunch" se encuentra comprendido en el rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill". La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2bIII, C1, C2, C3, E2 y E3, etc., permitido en el distrito de referencia hasta una superficie máxima de 750 m2;
Que el uso "Venta de Tortas (sin elaboración)" se encuentra comprendido en el rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluído feria, mercado, supermercado y autoservicio). Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería", uso éste permitido en el Distrito de referencia hasta una superficie máxima de 200 m2;
Que con respecto al requerimiento de estacionamiento, el mismo resulta en el presente caso de cumpli-miento opta-tivo por tratarse de un salón de menos de 150 m2;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al cuadro de usos según Distritos Nº 5.2.1 del mismo Código (Ley Nº 449) determinará la factibilidad de la localiza-ción de los usos "Café, Bar, Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería, Bar Lácteo, Confitería";
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se concluye que no hay inconvenientes en acceder a la localización del uso solicitado;
Que con referencia a la aplicación de la Ley Nº 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), modificada por Ley Nº 452, Decreto reglamentario Nº 1.352/02, los usos solicitados resultan clasificadas como SRE (Sin Relevante Efecto);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra objeciones en la localización de los usos solicitados en los términos propuestos por esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Autorízase en el inmueble sito en la calle O’Higgins 1917, P.B., 1º y 2º piso, la localización de los usos "Casa de Lunch, Café, Bar, Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería, Comercio Minorista Bar Lácteo, Confitería, Venta de Tortas (sin elaboración)", debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2º - Se aclara que la presente autorización no implica el permiso para desarrollar actividades vincula-das con la música y/o canto, siendo ésta no permitida en el distrito.
Artículo 3º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de notificación, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedente-mente.
Artículo 4º - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 272 - DGPINT
Inmueble El Mirasol 235: se autoriza la ampliación de la vivienda unifamiliar

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 7.942/05 por el que tramita un proyecto de modificación, ampliación y demolición parcial de una vivienda unifamiliar de acuerdo con lo previsto por Parágrafo 5.4.6.4. Distrito U3 del Código de Planeamiento Urba-no, sancionado por Ley Nº 449 (B.O. Nº 1044 de fecha 9/10/00); - Texto Ordenado año 2003 Decreto N° 844 - B.O. N° 1742 sancionado el 29/7/03, y
CONSIDERANDO:
Que el predio se encuentra emplazado en un Distrito U3, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo al Parágrafo 5.4.6.4 "Distrito U3" del citado Código, en su punto 3) "Tipología Edilicia" establece que: "...previo a toda modificación del F.O.S. y del F.O.T. se deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes...";
Que en planta baja se propone la ocupación del paso lateral ampliando el local existente cocina y la modificación de la ubicación del baño y sus dimensiones, se propone además modificar la ubicación de la escalera. En el local garaje existente se demuele el muro lateral vinculando este local con el patio frontal, se propone además materializar un nuevo muro separando el acceso peatonal del vehicular;
Que en planta alta se propone la ocupación del paso lateral y parte de la terraza generando un play room y se materializa un baño completo sobre el local lavadero existente;
Que la vivienda lindera existente izquierda se ha materializado totalmente apoyada sobre el eje divisorio lateral con el predio del presente y constituye su par espejado. Asimismo tanto la fachada, como la volumetría conserva su aspecto original;
Que la vivienda lindera existente derecha no conserva su retiro frontal ni su paso lateral originales, ocupando en planta alta el paso lateral, materializado en metal desplegado (ver fs. 17) desarrollándose asimismo en planta baja y planta alta. Asimismo tanto la fachada, como la volumetría conserva mayormente su aspecto original;
Que la fachada ejecutada se integra correctamente en si misma, articulando las diferentes situaciones de los linderos y no empeorando la relación con los mismos;
Que sería factible acceder a la propuesta de modificación y ampliación y demolición parcial de la vivienda en cuestión, ya que las mismas no impactarían negativamente en el entorno inmediato y responderían a los criterios de crecimiento previstos para el distrito;
Que por Informe N° 3.400-SIU/05 de fecha 17 de agosto de 2005 se estudió el tema oportunamente y que el Consejo del Plan Urbano Ambiental prestó su conformidad por Informe N° 328-CPUAM/05 de fecha 25 de agosto de 2005;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la calle El Mirasol 235, Circunscripción 1, Sección 72, Manzana 55B, Parcela 34, la ampliación de la vivienda unifamiliar de acuerdo a lo graficado a fs. 1, debiéndole dar cumplimiento a las restantes disposiciones vigentes.
Artículo 2° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de notificación, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo, caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente así como la documentación obrante a fs. 2, fs. 5 y fs. 17 a 19 y para archivo con la disposición original se archivarán en el organismo las fs. 23 a 25 publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 273 - DGPINT
Predio Honduras 5719, P.B.: se autoriza la localización del uso restaurante

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005.

Visto que por Expediente Nº 20.976/05, se consulta sobre la posible localización del uso "Restaurante", en el inmueble sito en la calle Honduras 5719, P.B. con una superficie a habilitar aproximada de 119,36 m²,
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en la zona Z2b del Distrito U20 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449, B.O.Nº 1044);
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana según Informe N
° 3.396-DGPINT-SIU/05 de fecha 17 de agosto de 2005, se conside-ra, en principio, que no existirían inconvenientes de tipo urbanístico en acceder a la localización del uso "Restaurante" en el inmueble en cuestión;
Que del estudio realizado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental, según Informe Nº 338-CPUAM/05 de fecha 1º de septiembre de 2005, el mismo no tiene objeciones desde el punto de vista urbanístico para la localización de los usos solicitados;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Autorízase en el predio sito en la calle Honduras 5719, P.B, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 32, Parcela 31, la localización del uso "Restaurante", debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2º - Lo autorizado no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido expresamente considerados, como así mismo las disposiciones relativas a la prevención de la contaminación ambiental que le sean aplicables.
Artículo 3º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de notificación, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido remítase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 274 - DGPINT
Inmueble Dublín 4278/80: se visa el plano de obra nueva

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005.

Visto que por Expediente Nº 36.998/05 se solicita el visado del plano de "Obra Nueva" con destino "Vivienda Unifamiliar" para el inmueble sito en la calle Dublín 4278/80, obrante a fs. 20 y sus copias obrantes de fs. 21 a fs. 23, donde se consigna una superficie de terreno de 187,20 m² y una superficie a construir de 213,85 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito APH "Parque Chas", de acuerdo al artículo 5.4.13. "Nuevos APH" del Código de Planeamiento Urbano, numeral 25, cuyo proyecto de ley tramita por Expediente Nº 45.868/04. Los usos son los correspondientes al Distrito R1bI;
Que las obras propuestas consisten básicamente en la construcción de una obra nueva destinada a vivienda unifamiliar, emplazada sobre la L.O. y desarrollada en planta baja y primer piso;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de las obras propuestas, el área técnica competente de esta Dirección General informó que las mismas cumplimentan la normativa del Distrito R1bI, anterior a la afectación del inmueble a APH y la normativa propuesta para el Distrito APH "Parque Chas", no afectando los valores patrimoniales del ámbito de emplazamiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el cuadro de usos Nº 5.2.1, el uso solicitado está expresamente consignado en dicho cuadro de usos y resulta permitido en el Distrito R1bI por lo que corresponde acceder a su localización;
Que desde el punto de vista patrimonial se considera que el uso solicitado no origina impactos relevantes en el Distrito APH "Parque Chas";
Que por Informe Nº 352-CPUAM/05 el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2 "Intervenciones en parcelas de dominio privada o de personas de derecho público" del punto 7 "Tramitaciones" del artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, no presenta objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Vísase el plano de "Obra Nueva" con destino "Vivienda Unifamiliar" para el inmueble sito en la calle Dublín 4278/80, obrante a fs. 20 y sus copias obrantes de fs. 21 a fs. 23, donde se consigna una superficie de terreno de 187,20 m² y una superficie a construir de 213,85 m², debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2º - El visado de los planos de obra por parte del organismo de aplicación se circunscribe a la conformidad respecto del uso solicitado y de las intervenciones a ejecutar en el inmueble exclusivamente en los aspectos relacionados con la protección del patrimonio.
Artículo 3º - Desde el punto de vista patrimonial el uso solicitado no origina impactos relevantes en el Distrito APH "Parque Chas".
Artículo 4º - Cualquier tipo de reforma, modificación del inmueble y/o de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 5º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de su firma. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 6º - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y del plano obrante a fojas 23; para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs. 22; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs. 21; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 275 - DGPINT
Inmueble Balcarce 922, P.B.: se autoriza la localización del uso antigüedades y objetos de arte

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005.

Visto que por Expediente Nº 30.166/05 se consulta sobre la posibilidad de localizar en el local comercial sito en la calle Balcarce 922, Pta. baja, los usos "Antigüedades y Objetos de arte y Textiles, pieles, cueros, Art. personales, del hogar y afines. Regalos", con una superficie cubierta de 21,56 m² y el Esquema de Publicidad de fs. 14 a 17, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 2a del Distrito APH1, de acuerdo al Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano y no se encuentra catalogado;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1b, los usos solicitados merecen el siguiente análisis:
a) El uso "Textiles, pieles, cueros, Art. personales, del hogar y afines. Regalos", está expresamente consignado en el agrupamiento "Comercio Minorista" y resulta permitido en la Zona 2a.
b) El uso "Antigüedades y Objetos de arte" se encuentra afectado por la referencia "C" en el agrupamiento "Comercio Minorista", debiendo este organismo estudiar la factibilidad de su localización;
Que del estudio realizado respecto del uso, sujeto a la referencia "C" y que expresamente solicita desarrollar, se informa que, se corresponde con usos predominantes en su entorno, siendo la superficie, en este caso muy pequeña, por lo que se concluye no existe incompatibilidad del uso propuesto con los del área circundante, ni generadora de impactos relevantes a su entorno. Por lo expuesto, se considera que no existiría inconveniente en acceder a su localización en el local comercial sito en Balcarce 922, Pta. baja, donde se desarrolla la restante actividad permitida;
Que toda vez que los planos de esquema de publicidad obrantes de fojas 14 a 17 de estos actuados, cumplimentan la normativa en la materia, se considera que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado. Cualquier tipo de reforma posterior de los mismos deberá ser consultada a esta Dirección General;
Que por Informe Nº 351-CPUAM/05 correspondiente a lo aprobado en sesión plenaria por Acta Nº 246 del 8 de septiembre de 2005 por el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2 "Intervenciones en parcelas de dominio privada o de personas de derecho público" del punto 7 "Tramitaciones" del artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, no presenta objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Autorízase en el local comercial sito en la calle Balcarce 922, Pta. baja la localización del uso "Antigüedades y Objetos de arte", con una superficie cubierta de 21,56 m², en la cual se incluye el desarrollo de la restante actividad solicitada permitida en las superficie máxima establecida para la Zona 2ª, debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2º - Vísanse los planos de esquema de publicidad obrantes de fojas 14 a 17 de estos actuados, debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 3º - Cualquier tipo de reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada o colocación de toldos y publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 4º - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y del plano obrante a fojas 17; para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs. 16; para archivo de la documentación en la Supervisión de Patrimonio Urbano se reserva la fs. 15; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 276 - DGPINT
Inmueble Hipólito Yrigoyen 642/46/50: se visan los planos de modificación y ampliación con demolición parcial

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005.

Visto que por Expediente Nº 50.616/03 se solicitó originalmente el visado de planos de "Demolición parcial, modificación y ampliación", para el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen 642/46/50, destinado al uso "Local comercial y sala de reunión" con una superficie de terreno de 367,91 m², una superficie existente de 2.353,79 m², una superficie a demoler de 308,35 m², una superficie a construir de 97,77 m², obrantes de fs. 58 a 60 y sus copias de fs. 61 a 69, los cuales fueron visados por Disposición Nº 190-DGPINT/04, y
CONSIDERANDO:
Que en esta ocasión, mediante Presentación Agregar Nº 2, se solicita el visado de nuevos planos de "Modificación y ampliación con demolición parcial" para el mencionado inmueble, con destino "Casa para fiestas privadas y local comercial", obrantes de fs. 81 a 83 y sus copias de fs. 84 a 92, en los que se consigna una superficie de terreno de 367,91 m², una superficie existente de 2.118,46 m², una superficie a demoler de 583,32 m², una superficie a construir de 101,40 m² y una superficie cubierta total de 1.636,54 m²;
Que el inmueble en cuestión emplazado en la Zona 9d del Distrito APH1, de acuerdo a lo establecido por el Parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano;
Que la nueva presentación se debe a que se han realizado modificaciones a la propuesta originalmente visadas, consistentes en lo siguiente:
- Modificación de tabiques interiores y núcleos sanitarios en la totalidad de los niveles.
- Modificación de la escalera propuesta entre el 1º y 2º subsuelos y agregado de una escalera entre el 1º subsuelo y la planta baja.
- Modificación del acceso en planta baja con reducción de la logia originalmente propuesta.
- Reducción del entrepiso anteriormente propuesto sobre la planta baja, que se restringirá ahora a un paso de vinculación entre el núcleo de circulación vertical de la esquina suroeste del terreno y el núcleo sanitario y de servicios localizado en la esquina opuesta.
- Ejecución de un entrepiso sobre el primer piso con características similares al descripto en el punto anterior.
- Eliminación de la escalera propuesta en la doble altura existente en el primer piso, para acceso al segundo piso.
- Reubicación del ascensor propuesto entre el 1º subsuelo y el 3º piso.
- Conformación de una terraza en el segundo piso y modificación de la fachada interna de los pisos 2º y 3º;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de las obras propuestas corresponde informar que, en términos generales, las modificaciones a realizar en el interior del inmueble se inscriben dentro del proyecto originalmente visado por lo que no existirían inconvenientes en acceder a su visado;
Que no obstante lo arriba mencionado, corresponde informar que gran parte de las obras consignadas en los planos cuyo visado se solicita, ya fue realizada y que, dentro de la superficie propuesta a demoler, se incluye una parte importante de los pisos 2º y 3º, tarea no contemplada en la propuesta visada originalmente y que ya ha sido ejecutada sin la correspondiente autorización de esta Dirección General. El sector demolido correspondía a las habitaciones del inmueble cuyas plantas altas estaban originalmente destinadas a vivienda y contaba aún con algunos de los solados y carpinterías originales;
Que el rubro "Casa de fiestas privadas" está expresamente consignado en el Cuadro de Usos 5.4.12.1b y está afectado por la referencia C para la zona 9d del Distrito APH1, debiendo este organismo realizar el correspondiente estudio para su localización. Mientras que con respecto al rubro "Local comercial" corresponde informar que, como en esta instancia no se ha especificado el destino específico del mismo, la evaluación será realizada con posterioridad y en concordancia con la solicitud correspondiente;
Que mediante nota obrante a fs. 34, se solicitó la eximición de pago de los derechos de delineación y construcción, otorgada por Informe Nº 3.655-DGPINT/04 en virtud de lo establecido en el punto 10.2.4.1 del Capítulo 10.2 "Incentivos" del Código de Planeamiento Urbano. Sin embargo, toda vez que se han realizado obras sin la correspondiente autorización de este organismo, se entiende que no corresponde acceder a la eximición solicitada;
Que analizados los puntos anteriores se concluye que no existirían inconvenientes en acceder al visado de los planos de "Modificación y ampliación con demolición parcial" para el inmueble de referencia, con destino "Casa para fiestas privadas y local comercial", obrantes de fs. 81 a 83 y sus copias de fs. 84 a 92, en los que se consigna una superficie de terreno de 367,91 m², una superficie existente de 2.118,46 m², una superficie a demoler de 583,32 m², una superficie a construir de 101,40 m² y una superficie cubierta total de 1.636,54 m²;
Que en virtud del Acuerdo Nº 265-COPUA/03 no corresponde la remisión de estos actuados al Consejo Plan Urbano Ambiental. Cumplido vuelva a esta Supervisión en prosecución del trámite;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Vísanse para el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen 642/46/50, los planos de "Modificación y ampliación con demolición parcial" para el mencionado inmueble, con destino "Casa para fiestas privadas y local comercial", obrantes de fs. 81 a 83 y sus copias de fs. 84 a 92, en los que se consigna una superficie de terreno de 367,91 m², una superficie existente de 2.118,46 m², una superficie a demoler de 583,32 m², una superficie a construir de 101,40 m² y una superficie cubierta total de 1.636,54 m², debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2º - El visado de los planos de obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar y del uso solicitado para el inmueble, exclusivamente en los aspectos que están regulados en el Parágrafo 5.4.12.1 relacionados con la protección del patrimonio.
Artículo 3º - El visado de los usos solicitados será otorgado una vez finalizadas las obras.
Artículo 4º - Cualquier tipo de reforma, modificación del inmueble, de la fachada o colocación de toldos y publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 5º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de su firma. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 6º - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición, de los planos obrantes de fojas 90 a 92; para archivo de la documentación en el organismo se destinarán la fs. 87 a 89; para archivo de la documentación en la Supervisión de Patrimonio Urbano se reservan las fs. 84 a 86; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 277 - DGPINT
Inmueble Gándara 3302/08: se visa el plano de modificación, demolición parcial y ampliación de obra

Buenos Aires, 3 de octubre de 2005.

Visto que por Expediente Nº 13.253/05 se solicita el visado del plano de "Modificación, demolición parcial y ampliación de obra" para el inmueble sito en Gándara 3302/08 esquina Burela 1530 con destino "Vivienda multifamiliar", obrante a fs. 25 y sus copias obrantes de fs. 26 a 28, donde se consigna una superficie de terreno de 123,76 m², una superficie a construir de 107,06 m², una superficie construida de 89,16 m², una superficie a demoler de 45,41 m² y una superficie libre de 20,28 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito R2bII, está dentro de la zona 2 del polígono propuesto para el Distrito APH "Parque Chas", consignado en el numeral 25 del artículo 5.4.13. "Nuevos APH" del Código de Planeamiento Urbano. Los usos son los correspondientes al Distrito R1bI;
Que las obras propuestas consisten básicamente en la ampliación de la edificación existente para la conformación de dos unidades de vivienda desarrolladas en planta baja, planta alta y entrepiso (donde se ubicará el tanque de agua), con un desarrollo total sobre L.O. dejando libre el fondo del terreno, para lo cual se demuelen los ambientes de servicio allí construidos en planta baja y primer piso. La planta alta tiene un retiro a los fines de cumplir con la altura máxima y tangentes establecidas para el distrito. La propuesta de fachada, de líneas austeras, responde a lineamientos contemporáneos y se integra adecuadamente con el entorno;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de las obras propuestas, el área técnica competente de esta Dirección General informó que las mismas cumplimentan con la normativa del Distrito R2bII, resultando también compatibles con la normativa propuesta para el Distrito APH "Parque Chas";
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1, el uso solicitado está expresamente consignado en dicho cuadro de usos y resulta permitido en el Distrito R2bII por lo que corresponde acceder a su localización;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que las obras propuestas y el uso al que se destinará el inmueble, no origina impactos relevantes en el Distrito APH "Parque Chas";
Que por Informe Nº 312-CPUAM/05 el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2 "Intervenciones en parcelas de dominio privada o de personas de derecho público" del punto 7 "Tramitaciones" del artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, no presenta objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Vísase el plano de "Modificación, demolición parcial y ampliación de obra" para el inmueble sito en Gándara 3302/08 esquina Burela 1530 con destino "Vivienda multifamiliar", obrante a fs. 25 y sus copias obrantes de fs. 26 a 28, donde se consigna una superficie de terreno de 123,76 m², una superficie a construir de 107,06 m², una superficie construida de 89,16 m², una superficie a demoler de 45,41 m² y una superficie libre de 20,28 m², debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2º - El visado del plano de obra por parte del organismo de aplicación se circunscribe a la conformidad respecto del uso solicitado y de las intervenciones a ejecutar en el inmueble exclusivamente en los aspectos relacionados con la protección del patrimonio.
Artículo 3º - Toda reforma, modificación del inmueble y/o de las fachadas deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 4º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de su firma. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5º - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y del plano obrante a fojas 28; para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs. 27; para archivo de la documentación en la Supervisión de Patrimonio Urbano se reservan las fs. 18, 19 y 26; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 278 - DGPINT
Inmueble Carbajal 4071: se hace saber que el proyecto presentado cumple con el requisito de integración a las características predominantes del entorno inmediato

Buenos Aires, 7 de octubre de 2005.

Visto el Expediente Nº 16.991; por el que se consulta sobre la integración con el paisaje urbano inmediato de una obra nueva destinada a vivienda unifamiliar en la calle Carbajal 4071, localizada en el Distrito U28 "Belgrano R" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en el punto 4.2.1. "Integración del Paisaje Urbano" inc. a) Edificios nuevos del Parágrafo 5.4.6.29 del citado Código que norma este distrito, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado parágrafo prevee que para la aprobación del proyecto de edificios nuevos deberá opinar el Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que se trata de una obra nueva de P.B. + 2 plantas, que plantea un retiro importante del frente para la materialización de una vivienda unifamiliar en una parcela intermedia;
Que la altura propuesta es de 8,80 m., resultando inferior al plano límite de 11,80 m. permitido; asimismo se encuentra retirada aproximadamente 6,00 m de la L.O. respetando ampliamente el retiro mínimo obligatorio de 3,00 m;
Que siendo la superficie del terreno de 375,40 m² y la superficie computable a construir de 354,85 m² el presente proyecto no supera el F.O.T. máximo: 1 admitido en el distrito;
Que en la parcela correspondiente al lateral izquierdo de la calle Carbajal 4075, identificada con el número 17, es una vivienda unifamiliar de planta baja, + 1 planta + 1 retiro, y se encuentra construida sobre la L.O., generando una medianera con la parcela en cuestión, en su fachada predomina revestimiento símil piedra;
Que en la parcela correspondiente al lateral derecho de la calle Carbajal 4019, identificada con el número 19, se encuentra construida una escuela de planta baja + 1 planta y se encuentra construida sobre L.M, su fachada de ladrillo a la vista;
Que la Supervisión de Interpretación Urbana se ha expedido por Informe N° 3.476-SIU/05 - por el cual evaluó que no existen inconvenien-tes en acce-der a la propuesta realizada, dado que se inserta adecuadamente en el tejido existente ya que toda la cuadra resulta de características heterogéneas y el edificio en cuestión se integra tanto morfológicamente como en relación con los materiales y texturas a utilizar por lo que la obra propuesta no impacta negativamente con su entorno inmediato;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental considera necesario recurrir a una resolución opaca de cerramiento sobre la L.O.;
Que la Sociedad de Fomento de "Belgrano R" a prestado su conformidad a la propuesta por nota obrante a fs. 64;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Hágase saber a los recurrentes que el proyecto presentado para la obra nueva de vivienda unifamiliar a llevarse a cabo en la calle Carbajal 4071; Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15; Sección 49; Manzana 82; Parcela18; cumple con el requisito de integración a las características predominantes del entorno inmediato. Asimismo, el cerco sobre la L.O. no deberá ser transparente, pudiéndose materializar con una chapa metálica o cerco vivo y deberá cumplir con el resto de la normativa vigente para el distrito.
Artículo 2º - La presente tendrá una vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de la presente, plazo en el cual el recurrente, deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3º - Regístrese, notifíquese al interesado y hágase la entrega por intermedio del Área de Mesa de Entradas de la documentación obrante a fs. 2, 7, 12, 22, 51, 60; para archivo de la documentación en el organismo se destinarán las fs. 3, 8, 13, 23, 52, 61, para archivo de la documentación en el Área de Documentación y Antecedentes, se destinan las fs. 4, 9, 14, 24, 53, 62, y para la Supervisión de Interpretación Urbana se reservan las fs. 5,10,15, 25, 54, 63, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección General de Fiscalización Obras y Catastro a sus efectos. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 279 - DGPINT
Inmueble Juramento 5054: se autoriza la localización del uso casa de fiestas infantiles y feria infantil

Buenos Aires, 13 de octubre de 2005.

Visto que por Expediente N° 27.590/04, se consulta sobre la posibilidad de localizar en el predio sito en la calle Juramento 5054, los rubros "Casa de fiestas privadas infantiles", "Sala de juegos infantiles" y "Feria infantil", con una superficie de 499,96 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449, B.O. N° 1044);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1 del mismo Código determinara la factibilidad de la localización de los usos: "Casa de fiestas privadas infantiles", "Sala de juegos infantiles", y "Feria infantil";
Que el estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana concluye acceder a la localización solicitada;
Que con referencia a la aplicación de la Ley Nº 123 (Evaluación de Impacto Ambiental ) , Decreto reglamentario N° 1.352/02, los usos solicitados resultan clasificados como S.R.E;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra objeciones en la localización de los usos solicitados en los términos propuestos por esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la calle Juramento 5054, la localización del uso: "Casa de fiestas infantiles" y "Feria infantil"; con una superficie de 490,15 m2, siempre que se proceda al retiro de la cubierta sobre el sector destinado a quincho o bien se regularice esa superficie por medio de un ajuste de obra, teniendo que dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días, a partir de la fecha de la notificación, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 280 - DGPINT
Inmueble Perú 342/46/48/50, P.B., E.P. s/P.B., P.A. y E.P. s/P.A.: se visan los planos de modificación y ampliación de obra bajo parte cubierta

Buenos Aires, 17 de octubre de 2005.

Visto que por Expediente Nº 37.095/05 se solicita el visado de planos de "Modificación y Ampliación de Obra bajo parte cubierta" para el inmueble sito en la calle Perú 342/46/48/50- planta baja, entrepiso s/P.B., planta alta y entrepiso s/P.A., para el destino "Local de Baile Clase "C" y Restaurante, Cantina; Casa de Lunch, Café, Bar; Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería; Elaboración de Pizzas, Fugaza, Faina, Empanadas, Postres, Flanes, Churros, Grill; Parrilla; Confitería", con una superficie de terreno de 305,71 m² y una superficie a habilitar de 787,54 m²,
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 2e del Distrito APH1, de acuerdo al Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano;
Que según planos presentados de "Modificación y Ampliación de Obra bajo parte cubierta" de fs. 71 a fs. 74 se solicita la regularización de la superficie sin permiso reglamentaria correspondiente al sector azotea de 44,33 m² y la aprobación de la superficie a construir bajo parte cubierta correspondiente al sector depósito de 44,88 m² con una superficie libre de 10 m², que hacen una superficie total de 787,54 m²;
Que para la Zona 2e los usos son los que resultan de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nº 5.4.12.1 para el Distrito APH1, los que merecieron el siguiente análisis:
a) El uso "Local de baile clase "C"" está afectado por la referencia "C" debiendo este organismo estudiar la factibilidad de su localización. De fs. 13 a 14 y sus copias de fs. 15 a 16 se presentó la memoria técnica de mitigación de ruidos.
b) Los usos "Restaurante, cantina, casa de lunch, café bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería, elaboración de pizzas, fugaza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill, parrilla y confitería" están expresamente consignados en el agrupamiento "Servicios terciarios" y resultan permitidos en la Zona 2e;
Que del estudio realizado respecto del uso "Local de baile clase C" se informa que el mismo resultaría compatible con los usos de la zona que constituye un ámbito cultural, comercial, de recreación y servicios;
Que las obras ejecutadas sin permiso reglamentarias consisten básicamente en la construcción del sector de máquinas en la azotea, correspondiente a la silueta (F) según "Planos de Modificación y Ampliación de Obra bajo parte cubierta", obrante de fs. 71 a fs. 74 con una superficie de 44,33 m²;
Que la ampliación bajo parte cubierta consiste en la construcción de un entrepiso de 44,88 m², que se utilizará como depósito de mesas y sillas; la construcción del baño para discapacitados y la relocalización y ampliación de la escalera que conduce a la planta alta;
Que desde el punto de vista patrimonial se considera que las modificaciones propuestas como la ampliación solicitada no afectan el inmueble en cuestión de la Zona 2e del Distrito APH1, por lo que no existirían inconvenientes en acceder al visado de los "Planos de Modificación y Ampliación de Obra bajo parte cubierta" obrante de fs.71 a fs.74, con una superficie de terreno de 305,71 m² y una superficie total de 787,54 m2;
Que con lo expuesto, se elevaron los presentes al CPUAM, que según Informe Nº 371-CPUAM/05 del 15 de septiembre de 2005 presta su conformidad a lo solicitado;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Vísanse para el inmueble sito en la calle Perú 342/46/48/50, planta baja, entrepiso s/P.B., planta alta y entrepiso s/P.A., los planos de "Modificación y Ampliación de Obra bajo parte cubierta" para el destino "Local de Baile Clase "C" y Restaurante, Cantina; Casa de Lunch, Café, Bar; Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería; Elaboración de Pizzas, Fugaza, Faina, Empanadas, Postres, Flanes, Churros, Grill; Parrilla; Confitería", con una superficie de terreno de 305,71 m² y una superficie a habilitar de 787,54 m², según planos obrantes de fs. 71 y sus copias de fs. 72 a 74.
Artículo 2º - El visado de los planos de obra se circunscribe a la conformidad respecto de los usos solicitados y de las intervenciones a ejecutar en el inmueble exclusivamente en los aspectos que están regulados en el Parágrafo 5.4.12.1 relacionados con la protección del patrimonio. Se deja constancia de que el visado de usos será otorgado una vez finalizadas las obras.
Artículo 3º - Desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros solicitados no originan impactos relevantes en la Zona 2e del Distrito APH 1.
Artículo 4º - Toda reforma, modificación del inmueble, de la fachada o colocación de toldos deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 5º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de la presente. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 6º - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y del plano obrante a fojas 74; para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs.73; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs.72; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 281 - DGPINT
Dique 3 - Molinos Río de la Plata: se visan los planos de modificación de obra

Buenos Aires, 17 de octubre de 2005.

Visto que por Expediente Nº 3.780/00 y Presentación Agregada Nº 1 se solicita el visado de planos de modificación de obras en ejecución en un edificio preexistente conocido como Molinos Río de la Plata- Dique 3 asentado en la Manzana 5J, Circunscripción 21, Sección 98 para ser destinado a vivienda multifamiliar de acuerdo a planos obrantes de fs. 422 a fs. 451 de la Presentación Agregar Nº 1 con una superficie a construir de 31.685,55 m² y una superficie de terreno de 9.007,28 m², y
CONSIDERANDO:
Que parte de la manzana se encuentra ocupada con un edificio preexistente conocido como "Molinos Río de la Plata";
Que según lo establecido en el punto 4.4 del Parágrafo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano esta manzana 5J pertenece al Subdistrito Edificios de Valor Patrimonial de acuerdo al Plano de Zonificación y Usos del Suelo Nº 5.4.5.12.b);
Que el inmueble en cuestión se identifica como la Unidad Funcional Nº 2 y ocupa parte del sector de la Manzana 5J no sujeto a protección patrimonial, con una construcción de una torre de perímetro libre ubicada en el extremo norte/este de la parcela;
Que previamente por Informe Nº 458-COPUAM/04 obrante a fs. 419 y Disposición Nº 310-DGPINT/04 de fs. 421 se visaron planos de demolición parcial y ampliación obrantes a fs. 372 a 413;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Parágrafo 10.1.1 del Código de Planeamiento Urbano,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Vísanse los planos de modificación de obra en ejecución obrantes de fs. 422 a fs. 451 inclusive para la construcción de un edificio ubicado en la Unidad Funcional Nº 2 de la Manzana 5J, Sección 98, Circunscripción 21 con una superficie total a construir de 31.685,55 m² y una superficie de la manzana 9.007,28 m² destinada a vivienda multifamiliar.
Artículo 2º - Cualquier tipo de reforma y modificaciones posteriores del inmueble, colocación de toldos, marquesinas y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º - Se deberá dar cumplimiento a todas las normativas vigentes relativas a la prevención de la contaminación ambiental que les sean aplicables.
Artículo 4º - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y de una copia de los planos obrantes de fs. 446 a 451 inclusive. Cumplido, vuelva para su control. Lopatín

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

DISPOSICIÓN Nº 94 - DGCTAPTDS
Aprueba la contratación directa N° 8.211-SIGAF/05

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 62.828/04, el Decreto-Ley Nº 23.354/56 (Ley de Contabilidad), su Decreto Reglamentario Nº 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72) y sus modificatorios los Decretos Nros. 383-PEN/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 70 (B.O.C.B.A. Nº 539), reglamentada por Decreto Nº 1.000/99 (B.O.C.B.A. Nº 704), el Decreto Nº 791/03 (B.O.C.B.A. Nº 1718) y su modificatorio el Decreto N° 1.453/04 (B.O.C.B.A. N° 2010), la Ley Nº 1.218, promulgada por Decreto Nº 2.819/03 (B.O.C.B.A. Nº 1850), la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria la Resolución N° 2.453-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 437), y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el visto, el parque Avellaneda dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, solicitó la adquisición de artículos de librería;
Que mediante Disposición N° 66-DGCTAPTDS/05, se dispuso el segundo llamado a Contratación Directa N° 8.211/05 para el día 18 de octubre de 2005 a las 14 horas, al amparo de lo establecido en las normas precitadas;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 1.515/05 (SIGAF), se recibieron las ofertas de las firmas: Contarino Omar Esteban, Niemand Simón Alejandro y Erre de S.R.L.;
Que la Comisión de Preadjudicaciones de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, procedió a la evaluación de las ofertas presentadas y, mediante Acta de Preadjudicación N° 1.201/05, aconsejó preadjudicar a la firma Contarino Omar Esteban los Renglones 17, 29 y 38, a la firma Niemand Simón Alejandro los Renglones 1, 16, 26 y 28 y a la firma Erre de S.R.L. los Renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 36 y 37 por ser sus precios los más convenientes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se ha solicitado la intervención de la Dirección General de Compras y Contrataciones (Área Verificación y Control Previo) en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1.826/99 (B.O.C.B.A. N° 355) y en la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria la Resolución Nº 2.453-SHyF/98 (B.O.C.B.A. Nº 437);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 791/03 (B.O.C.B.A. Nº 1718) y su modificatorio el Decreto N° 1.453/04 (B.O.C.B.A. N° 2010),

LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la Contratación Directa N° 8.211/05 (SIGAF), al amparo de lo establecido en el art. 56, inc. 3°, apartado a) de la Ley de Contabilidad, para la adquisición de artículos de librería, con destino al parque Avellaneda, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 2° - Adjudícase a la firma Contarino Omar Esteban los Renglones 17, 29 y 38 por la suma de pesos sesenta y cinco con 41/100 ($ 65,41), a la firma Niemand Simón Alejandro los Renglones 16, 26 y 28, por la suma de pesos cuarenta y tres con 26/100 ($ 43,26) y a la firma Erre de S.R.L los Renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 36 y 37 por la suma de pesos un mil setecientos uno con 18/100 ($ 1.701,18), por ser sus precios los más convenientes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La erogación total asciende a la suma de pesos un mil ochocientos nueve con 85/100 ($ 1.809,85).
Artículo 3° - El presente gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor registrado en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 2.166/93 (B.M. N° 19.715) y su modificatorio N° 1.823/97 (B.O.C.B.A. N° 355), por el Área Técnica Presupuestaria de esta Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase al Área Compras y Contrataciones de esta Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, para la prosecución de su trámite. Cáceres

DISPOSICIÓN Nº 95 - DGCTAPTDS
Aprueba la contratación directa N° 9.387-SIGAF/05

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 51.270/05, el Decreto-Ley N° 23.354/56, Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario Nº 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72) y sus modificatorios Nros. 383-PEN/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decretos N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), N° 791/03 (B.O.C.B.A. N° 1718), y su modificatorio el Decreto Nº 1.453/04 (B.O.C.B.A. Nº 2010), la Ley Nº 1.218 promulgada por Decreto N° 2.819/03 (B.O.C.B.A. N° 1850), la Resolución Nº 1.672-SHyF/98 (B.O.C.B.A. Nº 394) y su modificatoria la Resolución Nº 2.453-SHyF/98 (B.O.C.B.A. Nº 437), y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el visto, se llevó a cabo una contratación directa para la contratación del servicio de provisión de agua potable, purificada y tratada con destino a la Subsecretaría de Producción, de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por ser la misma de urgente necesidad, para el sector;
Que mediante Disposición N° 70-DGCTAPTDS/05, se dispuso el llamado a Contratación Directa N° 9.387-SIGAF/05, para el día 22 de noviembre de 2005, a las 12 horas, al amparo de lo establecido en las normas precitadas;
Que como luce en el Acta de Apertura N° 1.842-SIGAF/05, se recibieron las ofertas de las firmas: Tronador de Ficuem S.A., y La Gruta S.R.L.;
Que habiendo procedido a la evaluación de las ofertas la Comisión de Preadjudicaciones de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, mediante Acta de Preadjudicación N° 1.565-SIGAF/05, aconseja preadjudicar el Renglón 1 a la firma La Gruta S.R.L., por ser su oferta y precio más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se ha solicitado la intervención de la Dirección General de Compras y Contrataciones (Área Verificación y Control Previo) en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.826/99 (B.O.C.B.A Nº 355) y en la Resolución Nº 1.672-SHyF/98 (B.O.C.B.A. Nº 394) y su modificatoria la Resolución Nº 2.453-SHyF/98 (B.O.C.B.A. Nº 437);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 791/03 (B.O.C.B.A. Nº 1718) y su modificatorio el Decreto Nº 1.453/04 (B.O.C.B.A. Nº 2010),

LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la Contratación Directa N° 9.387-SIGAF/05, realizada por la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al amparo de lo establecido en el art. 56, inc. 3º, apartado a) de la Ley de Contabilidad, para la contratación del servicio de provisión de agua potable, purificada y tratada, con destino a la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 2° - Adjudícase a la firma La Gruta S.R.L., el Renglón 1 por la suma de pesos ochocientos veintidós ($ 822).
Artículo 3° - El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 registrados en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 2.166/93 (B.M. Nº 19.715) y su modificatorio Nº 1.823/97 (B.O.C.B.A. Nº 355), por el Área Técnica Presupuestaria de esta Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Área Compras y Contrataciones de esta Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, para la prosecución de su trámite. Cáceres

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN Nº 108 - EURSPCABA
Di Genaro, Rubén H.: se lo deja cesante

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Vista la Ley N° 210, el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 84 del 2 de diciembre de 2003, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 86 del 2 de diciembre de 2003, el Reglamento de Investigaciones y Sumarios Administrativos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 67 del 18 de agosto de 2004, las Actas de Directorio Nº 219 del 16 de junio de 2005, Nº 228 del 29 de septiembre de 2005 y Nº 229 del 13 de octubre de 2005, el legajo personal de Rubén Héctor Di Genaro, los Expedientes EURSPCABA Nros. 42-P/05 y 520-E/05, y
CONSIDERANDO:
Que, el agente Rubén Héctor Di Genaro, fue incorporado a la planta permanente a partir del 1° de diciembre de 2003 mediante Resolución N° 86-EURSPCABA/03 y tomó conocimiento del Estatuto de Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 84-EURSPCABA/03;
Que, el mencionado agente se ausentó de este organismo los días 17, 18 y 19 de enero de 2005 sin proceder a justificar sus inasistencias;
Que, el día 20 de enero de 2005, el agente Rubén Héctor Di Genaro solicitó licencia sin goce de haberes desde el 7 de febrero de 2005 hasta el 13 de mayo de 2005, dando origen al Expediente N° 42-EURSPCABA/05;
Que, si bien el agente argumentó su pedido en la necesidad de realizar tratamientos y terapias médicas, su petición fue en los términos del art. 55 del Estatuto de Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esto es, no en virtud de sus supuestos problemas de salud lo que hubiera ameritado la invocación de los arts. 42 y 43, sino en cuestiones relacionadas "...para la atención de asuntos particulares...", descargando en el Directorio la ponderación y su atribución para conceder o no la misma;
Que, dicha licencia fue concedida por la Gerencia General, en virtud de las misiones y funciones otorgadas por el Directorio, con fecha 25 de enero de 2005, y el agente se notificó de ello con fecha 4 de febrero de 2005;
Que, posteriormente, agotada su licencia sin goce de sueldo con fecha 20 de mayo de 2005, el agente Di Genaro solicitó ampliar su licencia sin goce de sueldo desde el 16 de mayo de 2005 hasta el 1° de octubre de 2005 inclusive;
Que, mediante Acta de Directorio Nº 219 del 16 de junio de 2005 y por razones operativas le fue concedida parcialmente, incluyendo el período comprendido entre el 14 de mayo de 2005 y el 1° de julio de 2005, haciéndose constar que debía incorporarse el día 4 de julio de 2005;
Que, dicha decisión le fue debidamente notificada al agente mediante la carta documento CD 724979436;
Que, el agente Rubén Héctor Di Genaro no se presentó a retomar tareas el 4 de julio del 2005, y continuó ausentándose sin justificar las inasistencias, ni solicitar médico en su domicilio, aunque con fecha 8 de julio de 2005 presentó ante la Gerencia de Administración una solicitud de extensión de su licencia sin goce de sueldo desde el 4 de julio de 2005 hasta el 3 de febrero de 2006;
Que, el agente remitió carta documento CD 72126808, recibida en el organismo con fecha 12 de julio de 2005 en la que manifestó encontrarse imposibilitado de reincorporarse en la fecha que debía hacerlo, y que tramitaría una nueva licencia sin goce de sueldo por Mesa de Entradas y Salidas del organismo;
Que, el agente Rubén Héctor Di Genaro continuó ausentándose sin acreditar en tiempo y forma los motivos de su incomparecencia y tampoco solicitó servicio médico a fin de constatar su estado de salud;
Que, ante la irregular situación y lo normado por el art. 55 del Estatuto de Personal, la Gerencia General requirió intervención de la Secretaría Legal, que emitió su Dictamen N° 85-SL/05 del 14 de julio de 2005;
Que, con fecha 21 de julio de 2005 se le remitió al agente, por Gerencia General, carta documento 706230624 requiriéndole "...que ante sus ausencias injustificadas desde el día 4 de julio ppdo. a la fecha por la presente se le intima para que en el plazo de 48 horas retome tareas en su lugar y horario habituales, bajo apercibimiento de considerar cesantía por abandono de trabajo conforme lo dispuesto por el art. 16 inc. b) del Estatuto de Personal EURSPCABA. previa apertura del sumario (art. 19 del mismo texto) y/o sanciones que pudieran corresponderle. Queda usted notificado...";
Que, el agente Di Genaro contestó dicha intimación mediante TCL CD. 72643741 5 recibido en el organismo el día 28 de julio de 2005 mediante Registro N° 1.014-EURSPCABA/05 manifestando que su supuesta licencia sin goce de sueldo vencía el día 2 de agosto de 2005 y que la misma había sido autorizada por su Gerente de área, realizando otras consideraciones sobre el art. 55 del Estatuto del Personal del Ente, y haciendo reserva sobre el sumario administrativo;
Que, con fecha 28 de julio de 2005 la Gerencia de Administración informó que desde el 4 hasta el 28 de julio de 2005 el agente no retomó tareas;
Que, con fecha 1° de agosto de 2005 el Ente le contestó al agente mediante CD 73184775 3 con el siguiente tenor "...En mi carácter de Gerente General del EURSPCABA rechazo su TCL. 63469678 CD.72643741 5 recepcionada el 28/7/05 por falaz, maliciosa, e improcedente.- Niego que su licencia sin goce de sueldo vencía el día 2/8/05. Niego que la misma había sido autorizada por su Gerente de Área y niego que su Gerencia tuviere atribuciones para concederla. Niego que Ud. no estuviere avisado de su reintegro a las tareas para el día 4/7/05. Niego que sin previo aviso, el día 5/7/05 se le comunicara que debía presentarse el día 4/7/05 un mes antes de de que finalizara su licencia. Rechazo la conducencia de su nota presentada el día 7/7/05. Es atribución y prerrogativa exclusiva del Directorio conceder o no la licencia del art. 55 del Estatuto del Personal EURSPCABA y es falso que el Directorio deba concederla hasta finalizar el año. Rechazo la procedencia de vuestra reserva respecto del sumario administrativo. Rechazo que la licencia sin goce de sueldo estuviere legalmente solicitada en tiempo y forma. Rechazo que la misma fuera por razones médicas, dado que el art. 55 la prevé para casos particulares. Manteniéndose la situación expuesta en nuestra anterior, se procederá conforme a derecho. Corto intercambio epistolar. Queda Ud. notificado...";
Que, dicha misiva consta como debidamente recepcionada con fecha 2 de agosto de 2005;
Que, con fecha 12 de agosto de 2005 la Gerencia de Administración nuevamente informó que a esa fecha el agente Di Genaro no ha retomado tareas;
Que, por ello, el Gerente General en función de las atribuciones conferidas por el Directorio, dispuso con fecha 19 de agosto de 2005 la instrucción de sumario y la designación de instructor;
Que, con fecha 29 de agosto de 2005 se dio inicio al Expediente N° 520-EURSPCABA/05 caratulado "Di Genaro, Héctor Rubén s/sumario";
Que, con fecha 12 de septiembre de 2005 la Instrucción calificó la conducta del sumariado como incursa en el abandono de servicio prevista por el art. 16 inc. b) del Estatuto de Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en función de ello remitió la CD 73189317 4 notificando fehacientemente al sumariado de la disposición del Gerente General y la imputación del cargo de abandono de servicio;
Que, la mencionada carta documento expresaba "...Ref. Expediente Nº 520-E/05. Buenos Aires, 12 de septiembre de 2005.- Por la presente se le notifica que la Gerencia General de este organismo por disposición del 19 de agosto de 2005 resolvió dar inicio al sumario respectivo al agente Rubén Héctor Di Genaro (DNI 12.166.646) según lo normado por el art. 19 del Estatuto de Personal de EURSPCABA (Resolución Nº 84/03), designando al Dr. Pablo Alberto Martucci (DNI 14.551.676) como instructor. Se le hace saber que se le imputa el cargo de abandono de servicio (art. 16, inc. b) Estatuto Personal) pudiendo tomar vista de las actuaciones en presencia de personal autorizado dentro del tercer día de notificado de la presente, solicitar la extracción de fotocopias a su cargo y ser asistido por un letrado (art. 56 Reglamento de Investigaciones y Sumarios Administrativos del EURSPCABA, Resolución Nº 67/04).- También se le notifica que puede efectuar su defensa y proponer las medidas de prueba que estime oportunas dentro del plazo de cinco (5) días a partir del vencimiento del plazo de vista. Su defensa puede ser efectuada con asistencia de letrado. Vencido el plazo para efectuarla y si no la hubiere ejercido se le dará por decaído el derecho de hacerlo en el futuro. (art. 57 Regl. Invest. y Sum. Adm. EURSPCABA). Queda Ud. notificado. Fdo. Dr. Pablo Alberto Martucci. DNI. 14.551.676";
Que, dicha carta documento fue recibida con fecha 13 de septiembre de 2005 según recibo de imposición agregado;
Que, el agente no tomó vista ni efectuó descargo dentro del plazo que le fuera impuesto, por lo que habiendo vencido el plazo de ley, conforme el art. 57 del Reglamento de Investigaciones y Sumarios, se le dio por decaído el derecho a hacerlo con fecha 29 de septiembre de 2005.
Que, el mismo día 29 de septiembre de 2005 el agente Di Genaro se apersonó en el organismo, procedió a tomar vista de los Expedientes N° 520-EURSPCABA/05 y N° 42-EURSPCABA/05 y extraer fotocopias de la totalidad de los mismos;
Que, la instrucción calificó la conducta asumida por el agente Rubén Héctor Di Genaro como encuadrada en la figura contemplada por el art. 16 inc. b) del Estatuto de Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que define al abandono de servicio como el que se produce cuando median inasistencias injustificadas que excedan de cinco (5) días consecutivos dentro del año calendario;
Que, la medida sancionatoria prescripta por el Estatuto de Personal del Ente para el caso de marras es la de cesantía, conforme el art. 16, inc. b);
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 60 del Reglamento de Investigaciones y Sumarios Administrativos, la instrucción procedió al cierre del sumario, y giró los actuados a la Secretaría Legal que tomó intervención con fecha 3 de octubre de 2005;
Que, con carácter previo a considerar el Directorio el fondo de la cuestión, mediante Acta del Directorio Nº 228 del 29 de septiembre de 2005 decidió la suspensión preventiva del agente por el término de treinta (30) días;
Que, ello fue comunicado al agente mediante CD 73456907 8 del 5 de octubre de 2005;
Que, por Acta de Directorio Nº 229, punto séptimo, del 13 de octubre de 2005, se decidió la medida sancionatoria de cesantía prevista por el art. 16 inc. b) del Estatuto del Personal para el sumariado, agente Rubén Héctor Di Genaro;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme lo normado por el art. 11 inc. d) de la Ley N° 210,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º - Sancionar al agente Rubén Héctor Di Genaro - DNI 12.166.446-, con la medida disciplinaria de cesantía, por abandono de servicio, prevista por el art. 16 inc. b) del Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º - Notifíquese la presente al Sr. Rubén Héctor Di Genaro.
Artículo 3º - Regístrese. Firme que sea, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, la Gerencia de Administración y la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi

RESOLUCIÓN Nº 109 - EURSPCABA
Aprueba cese de funciones de distintos agentes

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 85 del 2 de diciembre de 2003 -sus modificatorias N° 48 del 1° de julio de 2004 y N° 18 de fecha 22 de febrero de 2005- y N° 86 del 2 de diciembre de 2003, las Actas de Directorio N° 168 del 22 de abril de 2004 y N° 225 del 19 de agosto de 2005, el Expediente N° 551-EURSPCABA/05, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, mediante la Ley Nº 210 se reglamentó su constitución estableciendo en el art. 11 incs. c) y d) que son funciones de su Directorio determinar la estructura orgánica del Ente, contratar personal y también proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso;
Que, el 2 de diciembre de 2003 el Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Resolución Nº 85/03 a través de la cual aprobó una nueva estructura orgánica, con la correspondiente definición de las misiones y funciones de cada una de las áreas, coordinaciones y sectores, como así también el escalafón y la escala salarial, y la cobertura de la estructura orgánica;
Que, a través de la Resolución N° 48-EURSPCABA/04, el Directorio derogó el Anexo II de la Resolución N° 85-EURSPCABA/03, y aprobó nuevas misiones y funciones para las dependencias que forman parte de este organismo, la que posteriormente fue modificada por la Resolución N° 18-EURSPCABA/05 y las Actas de Directorio Nros. 212, 214, 216, 217 y 220;
Que, en su reunión ordinaria del día 19 de agosto del corriente año, en uso de las facultades que la Ley N° 210 le otorga, y en función de la reestructuración del organismo, el Directorio dispuso el cese de las funciones ejecutivas transitoriamente asignadas a través de la Resolución N° 86-EURSPCABA/03, y ratificadas en el Acta de Directorio N° 168, a la Ing. Susana Noemí Arcusín y al Sr. Juan Ceferino Escobar, quienes cumplieron hasta la fecha eficientemente las mismas;
Que, los agentes Susana Noemí Arcusín y Juan Ceferino Escobar revisten como personal de planta permanente del organismo, con la Categoría A, conforme surge de la Resolución N° 86 del 2 de diciembre de 2003;
Que, la Gerencia de Administración realizó la modificación de la afectación presupuestaria preventiva correspondiente;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el cese en la función como Jefa de Área de la agente Ing. Susana Noemí Arcusín (DNI 6.695.374), a partir del 31 de agosto de 2005, haciéndole saber del reconocimiento de este Directorio por la labor desarrollada.
Artículo 2° - Aprobar el cese en la función de Jefe de Área del agente Juan Ceferino Escobar (DNI 20.059.422), a partir del 31 de agosto de 2005, haciéndole saber del reconocimiento de este Directorio por la labor desarrollada.
Artículo 3° - Poner en conocimiento de lo resuelto a la Gerencia de Administración a sus efectos.
Artículo 4° - Notifíquese de la presente resolución a los agentes Ing. Susana Noemí Arcusín y Juan Ceferino Escobar.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a la Gerencia de Administración. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi

RESOLUCIÓN Nº 110 - EURSPCABA
Asigna una caja chica a la Gerencia de Usuarios

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Visto la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 104 del 7 de diciembre de 2004, el Acta de Directorio Nº 230 del 27 de octubre de 2005, el Expediente Nº 855-EURSPCABA/05, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 11 inc. i) de la Ley N° 210 estableció como función del Directorio, entre otras, la de dictar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el de los objetivos de la citada ley;
Que, a través de la Resolución Nº 104-EURSPCABA/04 el Directorio aprobó el Reglamento para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el punto II del Anexo II del Reglamento para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se estableció en el ámbito del organismo un régimen de cajas chicas hasta un máximo de pesos cinco mil ($ 5.000) correspondiendo al Directorio establecer, a propuesta de la Gerencia General, la asignación de las mencionadas cajas chicas;
Que, a través del Acta Nº 230, el Directorio aprobó la asignación de una caja chica a partir del 1º de noviembre de 2005 para la Gerencia de Usuarios por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), de acuerdo con la propuesta elevada por la Gerencia General a través de la Nota Nº 262-GG/05;
Que, la Secretaría Legal tomó la intervención de su competencia;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Asígnese a partir del 1° de noviembre de 2005, una caja chica a la Gerencia de Usuarios por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).
Artículo 2° - Los gastos efectuados a través de la caja chica asignada en el art. 1° deberán cumplir con el régimen de fondo permanente y cajas chicas establecido en el Anexo II del Reglamento para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Desígnese como responsable de la administración y rendición de los fondos asignados a la caja chica de la Gerencia de Usuarios al Gerente de Usuarios, Dr. Antonino Serra Cambaceres, DNI 17.030.541.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Gerencias, las Secretarías de Coordinación y Legal y la Unidad Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi

RESOLUCIÓN Nº 111 - EURSPCABA
Designa personal de planta transitoria del Ente

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 84 del 2 de diciembre de 2003 y N° 85 del 2 de diciembre de 2003 -y modificatorias Resoluciones N° 48 del 1° de julio de 2004, N° 18 del 22 de febrero de 2005 y Actas de Directorio N° 212 y otras - el Acta de Directorio N° 232 del 17 de octubre de 2005, el Expediente N° 389-EURSPCABA/05, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, mediante la Ley Nº 210 se reglamentó su constitución estableciendo en el art. 11 incs. c) y d) que son funciones de su Directorio determinar la estructura orgánica del Ente, contratar personal y también proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso;
Que, en función de ello el Directorio dictó las Resoluciones Nº 84-EURSPCABA/03 que aprueba el Estatuto de Personal, y N° 85-EURSPCABA/03 a través de la cual sancionó la estructura orgánica, las misiones y funciones de cada una de las unidades administrativas, la cobertura de las mismas y el escalafón y escala salarial para el personal permanente y transitorio del organismo, la que posteriormente fue modificada por las Resoluciones N° 48-EURSPCABA/04 y N° 18-EURSPCABA/05 y las Actas de Directorio Nros. 212, 214, 216 y otras;
Que, el Estatuto de Personal del organismo en el título tercero establece las condiciones laborales para el personal de planta transitoria;
Que, en uso de las facultades conferidas por el art. 11 inc. d) de la Ley N° 210 el Directorio a través del Acta N° 232 dispuso aprobar la designación como personal de planta transitoria, a partir del 1° de noviembre de 2005, a las personas que pasarán a cumplir funciones como chóferes en la Gerencia Técnica de Control;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnese a partir del 1° de noviembre de 2005 como personal de planta transitoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cumplir la función de chofer, a las personas que se enumeran en el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a las Gerencias de Administración y Técnica de Control. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi

RESOLUCIÓN Nº 112 - EURSPCABA
Cese y designación de personal

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 84 del 2 de diciembre de 2003, N° 85 del 2 de diciembre de 2003 -y sus modificatorias Resoluciones N° 48 del 1° de julio de 2004 y N° 18 de fecha 22 de febrero de 2005, el Acta de Directorio N° 212 del 25 de abril de 2005 y otras-, N° 86 del 2 de diciembre de 2003, N° 129 del 30 de diciembre de 2004 y N° 81 del 25 de octubre de 2005, el Acta de Directorio N° 229 del 13 de octubre de 2005, el Expediente N° 891-EURSPCABA/05, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, mediante la Ley Nº 210 se reglamentó su constitución estableciendo en el art. 11 incs. c), d) e i) que son funciones de su Directorio determinar la estructura orgánica del Ente; contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso y realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la mencionada ley;
Que, el 2 de diciembre de 2003 el Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó las Resoluciones Nros. 84 y 85/03 a través de las cuales aprobó el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su estructura orgánica, con la correspondiente definición de las misiones y funciones de cada una de las áreas, coordinaciones y sectores, como así también el escalafón y la escala salarial, y la cobertura de la estructura orgánica;
Que, a través de la Resolución N° 48-EURSPCABA/04, el Directorio derogó el Anexo II de la Resolución N° 85-EURSPCABA/03, y aprobó nuevas misiones y funciones para las dependencias que forman parte de este organismo, la que posteriormente fue modificada por la Resolución N° 18-EURSPCABA/05, y las Actas de Directorio N° 212 del 25 de abril del de 2005, N° 214 del 5 de mayo de 2005, N° 216 del 17 de mayo de 2005, N° 217 del 26 de mayo de 2005, N° 220 del 30 junio de 2005, N° 225 del 19 de agosto de 2005, N° 226 del 25 de agosto de 2005 y N° 229 del 13 de octubre de 2005;
Que, en su reunión ordinaria del día 13 de octubre del corriente año el Directorio, en uso de las facultades que la Ley N° 210 le otorga, resolvió modificar la estructura de la Gerencia de Administración, y sus correspondientes misiones y funciones, y designar transitoriamente a los responsables de las distintas áreas y departamentos que la conforman, a partir del 1° de noviembre del corriente año;
Que, a través de la Resolución N° 81-EURSPCABA/05 el Directorio había designado a los agentes Alejandro Eduardo Garófalo, Marisa Andrea López y Miriam Élida Fernández como Jefes del Área Presupuesto, del Departamento de Compras y Contrataciones y de Tesorería respectivamente;
Que, de acuerdo con lo que establece el art. 65 del Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el personal al que se le haya asignado funciones del cargo superior de conformidad con lo establecido en el art. 64 del Estatuto tiene derecho a percibir, durante su interinato, una retribución adicional que será igual a la diferencia existente entre el importe de su remuneración y el que le correspondería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante, por lo que debe abonarse, el referido adicional a aquellos agentes de planta permanente que revistan en una categoría y/o tengan una remuneración inferior a la correspondiente al cargo en el que son designados, además del adicional por función ejecutiva;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Cése a partir del 1° de noviembre de 2005 el agente Alejandro Eduardo Garófalo -DNI 8.209.497- como Jefe del Área Presupuesto, y dése por finalizada la atención de los asuntos encomendados del Área Contabilidad, dispuestos en los arts. 1° y 3° de la Resolución N° 81-EURSPCABA/05.
Artículo 2° - Cése a partir del 1° de noviembre de 2005 la agente Marisa Andrea López -DNI 20.537.045- como Jefa del Departamento de Compras y Contrataciones, dispuesto en el art. 1° de la Resolución N° 81-EURSPCABA/05.
Artículo 3° - Ratifíquese a partir del 1° de noviembre de 2005 la designación de la agente Miriam Élida Fernández - DNI: 11.643.484- como Jefa del Departamento de Tesorería, aprobada por Resolución N° 81-EURSPCABA/2005.
Artículo 4° - Desígnese a partir del 1° de noviembre de 2005 al Arq. Alejandro Luis Gonzalo -DNI 12.169.292- como personal de planta transitoria con la Categoría "B" y una remuneración de pesos dos mil setecientos ($ 2.700) para cumplir funciones en el Departamento de Servicios Generales, dependiente del Área Operativa de la Gerencia de Administración.
Artículo 5° - Desígnese a partir del 1° de noviembre de 2005 al Lic. Jorge Ercasi -DNI 5.170.536- como personal de planta transitoria con la Categoría "A" y una remuneración de pesos tres mil trescientos ($ 3.300) para cumplir funciones en el Área Sistemas, dependiente de la Gerencia de Administración.
Artículo 6° - Desígnese transitoriamente a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente a cargo de las áreas y departamentos que en cada caso se determina, a partir del 1° de noviembre de 2005.
Artículo 7° - Asígneseles a los agentes mencionados en los artículos 3°, 4° y 5° el adicional por función ejecutiva correspondiente al cargo, más el adicional previsto en el art. 65 del Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se especifica para cada uno de ellos.
Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 9° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Gerencias. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi

Cumplimiento del artículo 30 de la Ley Nº 1.544

Secretaría de Cultura - Tercer Trimestre 2005

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COMUNICADOS Y AVISOS

SECRETARÍA DE CULTURA

PLANETARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES GALILEO GALILEI

Solicitud de personal

Se solicita personal para desempeñarse en la Dirección Planetario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, de acuerdo a las necesidades que se detallan a continuación:
l Controles de sala para sábados y domingos.
l Personal para tareas en área personal.
l Personal para tareas de cajero de lunes a viernes.
Requisitos:
- Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de planta permanente.
- Autorización del Director de su área.
Informes y horario de atención: lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas, en Av. Sarmiento y Belisario Roldán.
Teléfonos: 4771-6629/9393, 4772-9265, 4775-1862, 4776-6895/2374.

Leonardo Moledo
Dirección

CA 9

Inicia: 12-1-2006 Vence: 16-1-2006

SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS

MUSEO DE ARTES PLÁSTICAS "EDUARDO SÍVORI"

Pedido de personal

Museo "Eduardo Sívori" solicita:
Revistar en planta permanente.
Contar con la autorización del Director de la repartición en que revista.
l 1 (un) operador de PC, con conocimientos en diseño y manejo de página web.
l 1 (un) personal de salas para días de semana.
l 1 (un) personal con conocimientos en artes plásticas para el Archivo de Arte Argentino y Latinoamericano.
l 1 (un) personal para la biblioteca con conocimientos en artes plásticas y computación.
l 1 (un) diseñador gráfico y/o estudiante de los últimos años de la carrera para el Depto. Museología.
l 1 (un) personal para el área de investigación con formación en Historia del Arte.
l 4 (cuatro) personal para el área de montaje de exposiciones y movimiento de obras.
Presentarse en:
Av. Infanta Isabel 555 (frente al puente del Lago del Rosedal -altura Avenida del Libertador 3800).
Lunes a viernes de 13 a 20 hs.
Tels.: 4778-3899 - 4774-9452 - 4778-3899, ints. 105/106.
Preguntar por Roberto Payva.

María I. de Larrañaga
Directora

CA 7

Inicia: 6-1-2006 Vence: 16-1-2006

SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN Nº 3

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIO CULTURAL

Solicitud de personal

El Centro de Gestión y Participación Nº 3 requiere personal, de acuerdo al siguiente detalle:
l Profesionales o estudiantes avanzados en carreras sociales.
l Personal para tareas administrativas.
Requisitos:
- Personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- El personal administrativo deberá poseer conocimiento de PC (Word, Excel).
- Autorización del Director del área.
Horario a desempeñarse: a confirmar.
Informes y horario de atención: Suárez 2032/36, piso 1º, Dirección de Desarrollo Socio Cultural, Lic. Cristina Angelastro o Sra. Ana Morales de 10 a 15 hs., tels. 4301-4643 ó 4301-6679, int. 309.

Daniel Portas
Director General

Cristina Angelastro
Directora
Desarrollo Socio Cultural

CA 6

Inicia: 9-1-2006 Vence: 20-1-2006

EDICTOS

PARTICULARES

Retiro de restos

Se comunica a todos los familiares que tengan deudos depositados en la bóveda de la familia García González, ubicada en el Cementerio de La Recoleta en la Sección 17, del 173, Sepulturas 3 del Nº 172, más la 1 y 57 de la 2 que pasen a retirarlos en un plazo no mayor a cinco (5) días, caso contrario serán cremados y trasladados al Osario Común.

Solicitante: Norberto Antonio Gay

EP 3

Inicia: 6-1-2006 Vence: 12-1-2006

Transferencia

Se hace saber que la firma Palacio S.A. con domicilio en la calle Arce 441, piso 4º A, ha transferido la habilitación que poseía sobre el inmueble ubicado en la calle Adolfo Alsina 934/40/44 sótano, planta baja y primer piso de esta Ciudad de Buenos Aires del rubro local bailable clase "C", Habilitación Municipal con número de Resolución Nº 25.161/98, a la firma Eventos y Organizaciones S.A., con domicilio en la Avenida de Mayo 665, piso 5º, de la misma Ciudad. Reclamos por el plazo de ley en la Avenida de Mayo 665, piso 5º, Ciudad de Buenos Aires.

Solicitante: Miguel Fortuna
Apoderado

EP 4

Inicia: 9-1-2006 Vence: 13-1-2006

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

Notificación

La Dirección de Recursos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable de la Secretaría de Educación, notifica a la ex agente Rivero, Ángela del Carmen, DNI 5.215.836, F.M. Nº 315.675, que por Resolución Nº 2.627-SED/05, quedó cesante.
Asimismo se informa que, conforme los términos del art. 60 del Decreto Nº 1.510/97, la interesada podrá interponer recurso de reconsideración, atento lo dispuesto por el art. 103 del citado decreto, dentro de los 10 días de notificación.
Queda usted notificada.

Nilda M. Meynier
a/c Dirección Recursos Administrativos

EO 11

Inicia: 10-1-2006 Vence: 12-1-2006